La Justicia desestima un recurso del Partido Socialista sobre contratación y da la razón al Gobierno municipal

07/11/2013

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid ha desestimado un recurso presentado por el PSOE contra una decisión de la Junta de Gobierno Local para la contratación, instalación y conservación de soportes publicitarios de gran formato en terreno municipal


·El juez asegura en su fallo que “no se ha incurrido en ninguna infracción del ordenamiento jurídico”

·Asimismo, la sentencia señala que no es necesario el consentimiento de la Comisión Especial de Contratación Ordinaria “ni para que se celebre un contrato por parte del órgano competente ni para que el mismo tenga efectos”, por lo que quita la razón a la parte recurrente

·Además, otro Tribunal ha denegado un recurso de aclaración con el que ULEG solicitaba rectificar una sentencia que daba la razón al alcalde

·El juzgado ha fallado en contra de dicho recurso aduciendo que “los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas” y que “no se han cometido errores materiales en su resolución”

·Jesús Gómez (alcalde de Leganés): “La judicialización de la vida política sólo perjudica al conjunto del municipio. Los grupos políticos deberíamos hacer un mayor esfuerzo por lograr puntos de encuentro. Si los vecinos perciben que somos incapaces de solucionar los problemas del municipio o de llegar a acuerdos por el bien de la ciudad, empezarán a preguntarse para qué nos han votado”

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid ha desestimado un recurso que el concejal del Partido Socialista Pedro Atienza presentó el pasado 25 de octubre de 2012 contra una resolución aprobada en Junta de Gobierno Local mediante la que se daba luz verde al expediente para la contratación, instalación y conservación de soportes publicitarios de gran formato en terrenos de titularidad municipal.

El juez asegura en su sentencia que “no se incurre en ninguna infracción del ordenamiento jurídico por el hecho de que, tal y como indica la parte recurrente, la Junta de Gobierno Local no se atuviera al acuerdo de la Comisión Especial de Contratación Ordinaria del día 9 de agosto de 2012”, que ordenaba posponer el acuerdo sobre dicha contratación.

Y es que, tal y como indica el juez en su sentencia, no es necesario el consentimiento de esta Comisión “ni para que se celebre un contrato por parte del órgano competente ni para que el mismo tenga efectos”. Asimismo señala que “la normativa vigente y el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés establecen un control a posteriori de la contratación pública por parte de la Comisión de Vigilancia de la Contratación”, por lo que en este caso el informe de la Comisión Especial de Contratación Ordinaria no tenía naturaleza preceptiva al encontrarnos ante “un procedimiento de contratación que no estaba concluido”.

Asimismo, el juez señala que “el expediente en cuestión contiene todos y cada uno de los documentos que las normas precitadas establecen como preceptivos por la normativa aplicable, incluidos los pliegos de prescripciones administrativas y pliego de prescripciones técnicas en los que se incluyen las cláusulas que regulan la concesión y que cumplen sobradamente con los mínimos establecidos en el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales”.

Por todo ello el juez ha desestimado el recurso presentado por el concejal socialista Pedro Atienza, a quien la sentencia obliga a hacerse cargo de las costas, que se elevan a 500 euros.

El alcalde de Leganés, Jesús Gómez, ha valorado positivamente esta decisión judicial que, señala, “viene a demostrar, una vez más, que el Gobierno municipal actúa siempre con arreglo a la Ley, a pesar de lo que digan los que, cegados por el cálculo electoral, han basado su estrategia en paralizar la administración a cualquier precio y sin calcular los costes para los vecinos y el municipio”.

Desestimado un recurso de ULEG

Además, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid ha desestimado un recurso de aclaración que el Grupo Municipal Unión por Leganés-ULEG interpuso ante el Tribunal para solicitar la revisión de una sentencia que daba la razón al alcalde de Leganés en su decisión de no incluir dos mociones en el orden del día de un Pleno que ULEG presentó fuera del tiempo establecido, según reza el propio fallo.

El Juzgado ha denegado dicho recurso en base al artículo 267.1 de la LOPJ, que establece que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”. Supuestos, estos últimos, que no se cumplen en este caso, según el propio juzgado.

A este nuevo fallo, que da la razón al Ayuntamiento, se suma también la inadmisión de una demanda que el partido Unión por Leganés-ULEG, en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Rectificación, interpuso contra el alcalde, al que solicitó que rectificara lo expuesto en una rueda de Prensa ofrecida el pasado 13 de septiembre.

Por todo ello, el alcalde de Leganés, Jesús Gómez, ha vuelto a insistir en que “con la judicialización de la vida política sólo pierden los vecinos”, a la vez que ha solicitado a los grupos de la oposición “un mayor esfuerzo de diálogo para llegar a acuerdos positivos para el municipio”, señalando que, “a pesar de las diferencias ideológicas que nos separan, y aunque en muchos aspectos nunca podremos coincidir, sí deberíamos encontrar puntos de encuentro”, tras lo cual ha advertido de que “si los vecinos perciben que los políticos somos incapaces de solucionar los problemas del municipio o de llegar a acuerdos por el bien de la ciudad, entonces se empezarán a preguntar para qué nos han votado”.

En este sentido, Gómez ha denunciado que “la creencia de que cuanto peor le vaya al gobierno mejor les irá a los grupos de la oposición al final repercute negativamente en los vecinos y en Leganés”.

Sin comentarios hasta ahora

Saltar a una conversación

No hay comentarios aún!

Puedes ser tú quien inicie una conversación .

Deja un comentario