Jesús Gómez: “No hay auto judicial, no hay imputación formal y no hay escrito del fiscal pronunciándose”

09/01/2014

El auto de imputación no existe. Es más, dudo que ahora mismo yo tenga esa condición procesal. Y me gustaría que la magistrada del Juzgado número 5 aclarara de una vez por todas mi condición procesal”.


•“No se me ha llamado a declarar como imputado, que es lo que se suele hacer en los autos de imputación; tampoco consta en las diligencias previas pronunciamiento del Ministerio Fiscal sobre si hay delito o no, que normalmente es un paso previo en los autos de imputación; tampoco hay ningún otro documento probatorio ni testimonio acerca del presunto delito que se me atribuye, aparte de la denuncia de parte; y además, al Ayuntamiento no se le ha requerido en ningún momento por parte del juzgado el procedimiento administrativo del que trata este asunto”

•“Sólo hay una providencia en la que se comunica al Jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento que se admite su personación como defensa de Jesús Gómez como imputado. Estamos hablando de una providencia y no de un auto, que es la figura jurídica mediante la que se hacen las imputaciones, y en la que podía haber utilizado la palabra denunciado, que me parece más correcto en este caso”

•“La creación de los puestos de directores generales y su dotación presupuestaria estaban incorporadas a los presupuestos de 2012, las conocían todos los grupos políticos y nadie dijo nada en contra de la legitimidad de estos puestos ni de su dotación presupuestaria, que además fue intervenida de conformidad por la Intervención municipal”

•“Todo parte de una discrepancia entre la interventora que dio validez al procedimiento, Lucía Mora, y la posterior, Icíar Fernández. El Gobierno municipal actuó de buena fe eligiendo entre esas dos opiniones la que creía mejor y de acuerdo siempre a los informes, y por una discrepancia entre dos habilitados con respecto a la existencia o no de consignación presupuestaria no se puede condenar a nadie”

•“Cuando tengamos oportunidad de presentar toda esta documentación o se archiva este asunto en el juzgado o en el TSJM, porque la prevaricación es adoptar una decisión injusta a sabiendas de que lo es con provecho para alguien, y eso no ha sucedido aquí”

•“De lo que sí soy culpable es de abonar las nóminas de más de 1.500 trabajadores del Ayuntamiento de Leganés que no hubiesen cobrado si hubiese hecho caso del reparo de las nóminas realizado por la anterior interventora. Es más, si no hubiese levantado esos reparos, el Ayuntamiento hubiese incurrido en una responsabilidad patrimonial de consecuencias inimaginables”

El alcalde de Leganés, Jesús Gómez Ruiz, ha comparecido esta mañana en rueda de Prensa para aclarar ante los medios de comunicación, como él mismo ha dicho al inicio de su intervención, “la noticia que ha surgido en los últimos días sobre un auto de imputación que finalmente no existe. Es más, dudo que ahora mismo yo tenga esa condición procesal”. Acompañando al alcalde han estado los cuatro tenientes de alcalde del Ayuntamiento: Beatriz Tejero, Javier de Diego, Miguel Ángel Recuenco y Juan Manuel Álamo.

El primer edil hacía así referencia a una supuesta imputación por prevaricación que el Juzgado número 5 de Leganés habría resuelto contra su persona por el nombramiento de directores generales del Ayuntamiento. En este sentido, Jesús Gómez ha explicado las cuatro características que reúnen los actos de imputación y que no comparecen en este caso diciendo que “no se me ha llamado a declarar como imputado, que es lo que se suele hacer en los autos de imputación, aunque éste, como veremos después, no es tal auto; tampoco consta en las diligencias previas pronunciamiento del Ministerio Fiscal sobre si hay delito o no, que normalmente es un paso previo en los autos de imputación; y tampoco hay ningún otro documento probatorio ni testimonio acerca del presunto delito que se me atribuye, aparte de la denuncia de parte; y además, al Ayuntamiento no se le ha requerido en ningún momento por parte del juzgado el procedimiento administrativo del que trata este asunto. Resumiendo: no se da ninguno de los elementos que tradicionalmente justifican un auto de imputación, que, insisto, en este caso no existe”.

El regidor leganenses ha continuado señalando que “sólo hay una providencia en la que se comunica al Jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento que se admite su personación como defensa de Jesús Gómez como imputado. Nosotros sólo nos habíamos interesado por las diligencias que nos constaba que el juzgado estaba instruyendo, pues nos habían pedido las fechas en las que habían ocupado el cargo de Interventor municipal entre 2011 y 2013 y los domicilios de dos de ellas, Lucía Mora e Icíar Fernández, y nos encontramos, al aceptar la personación, con ese calificativo de imputado”. El alcalde ha añadido que “me gustaría que la magistrada del Juzgado número 5 aclarara de una vez por todas cuál es mi situación procesal, porque yo entiendo que sin testificales previas ni llamarme a declarar pueda estar imputado”

Jesús Gómez ha aclarado a este respecto que “estamos hablando de una providencia y no de un auto, que es la figura jurídica mediante la que se hacen las imputaciones, y en la que podía haber utilizado la palabra denunciado, que me parece más correcto en este caso”. En este sentido, el tercer teniente de alcalde y concejal de Urbanismo e Industrias, Miguel Ángel Recuenco, ha recalcado que “un auto resuelve algo y por ello es siempre recurrible, mientras que una providencia, como es el caso, es un acto de trámite en el que se informa a las partes de las diligencias”.

El alcalde ha manifestado su “enorme sorpresa ante la utilización de esa palabra en algo que, insisto, no es un auto de imputación. Por ello, formalmente ignoro en este momento si tengo la condición de imputado. Es más, por mi condición de diputado de la Asamblea de Madrid, el Juzgado de Instrucción número 5 de Leganés no es competente ni para instruir el procedimiento ni para calificar con carácter previo mi situación procesal; desde el momento que acredito y la magistrada conoce mi condición de diputado regional, deberían cesar las diligencias previas, que corresponderían obligatoriamente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), no es algo que yo pueda elegir. De no hacerlo el TSJM, la instrucción o en su caso el juicio, es nulo de pleno derecho”.

En la rueda de Prensa se ha facilitado a los medios de comunicación la documentación pertinente para conocer los detalles del caso. Entre esos documentos está el decreto de levantamiento del Reparo de Intervención a la nómina de noviembre de 2013 y el informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, que Jesús Gómez ha explicado que “sostiene que, independientemente de la naturaleza y el procedimiento por los que se seleccionó y nombró a los directores generales, hay que pagarles la nómina porque, en caso contrario, se incurriría en responsabilidad patrimonial”.

La oposición no cuestionó el procedimiento

El alcalde ha continuado destacando que los presupuestos de 2012 fueron aprobados sin oposición “e incluso en las alegaciones a los mismos de uno de los denunciantes en este caso, el portavoz de ULEG, Carlos Delgado, dice textualmente: ‘aunque es legítima la creación de estos puestos […], ha de suponer la eliminación del puesto de funcionario eventual del que proceda’. Esto es lo que hicimos y quiero añadir que nadie cuestionó ni la creación de estos puestos directivos, ni su dotación presupuestaria ni su posterior provisión”. En el mismo sentido el primer edil ha añadido que “en las alegaciones que a los mencionados presupuestos de 2012 presentaron conjuntamente PSOE e IU no se cuestiona la legitimidad de estos puestos, sino que ‘los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada’, aparte de solicitar una revisión de la RPT y de la plantilla para cumplir con ello y que no excedan de seis, y actualmente sólo hay cuatro”.

En la propuesta del Gobierno municipal en la que se especifican las retribuciones de los directores generales, Jesús Gómez ha señalado, que “estaban incorporadas a los presupuestos, las conocían todos los grupos políticos y nadie dijo nada en contra de la legitimidad de estos puestos ni de su dotación presupuestaria. Como tampoco se dice nada en contra en el informe de Intervención sobre los Presupuestos, en el que se dice que ‘se fiscalizan de conformidad’ los presupuestos, en los que estaban incluidos la dotación presupuestaria y la creación de esos puestos de directores generales sin que nadie se opusiera a ello”. El regidor leganenses ha recordado que el objetivo de la creación de estos puestos es “que tuvieran capacidad de firmar resoluciones para agilizar expedientes y trámites de menor cuantía. Nos era indiferente el procedimiento siempre que fuera legal y avalado por los informes técnicos, como así se hizo”.

Discrepancia entre habilitados

A preguntas de los periodistas, Jesús Gómez ha señalado que “todo parte de una discrepancia entre la interventora que dio validez al proceso, Lucía Mora, y la posterior, Icíar Fernández. El Gobierno municipal actuó de buena fe eligiendo entre esas dos opiniones la que creía mejor y de acuerdo siempre a los informes, porque después de 20 nóminas pagadas sin problemas y sin que nadie impugnara ni en los presupuestos, ni en las bases ni en el nombramiento, no entendíamos que hubiéramos de cesar a los directores generales como se nos pedía. Lo que creo es que por una discrepancia entre dos habilitados con respecto a la existencia o no de consignación presupuestaria no se puede condenar a nadie”.

Jesús Gómez ha insistido en que, “por todo lo expuesto, entiendo que ni estoy imputado ni el Juzgado número 5 de Leganés tiene potestad para hacerlo. Cuando tengamos oportunidad de presentar toda esta documentación o se archiva este asunto en el juzgado o en el TSJM, porque la prevaricación es adoptar una decisión injusta a sabiendas de que lo es con provecho para alguien, y eso no ha sucedido aquí”.

Finalmente, el alcalde ha afirmado que “no sólo estoy imputado, más aún procesado, soy culpable de abonar las nóminas de más de 1.500 trabajadores del Ayuntamiento de Leganés que no hubiesen cobrado si hubiese hecho caso del reparo de las nóminas realizado por la anterior interventora. Es más, si no hubiese levantado esos reparos, el Ayuntamiento hubiese incurrido en una responsabilidad patrimonial de consecuencias inimaginables”.

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