ULEG insta al alcalde a “finalizar su show” y que presente una cuestión de confianza vinculada a sus presupuestos

15/04/2013

Unión por Leganés considera que existe una solución legal a la actual situación política del municipio, que ante la pérdida de credibilidad en el PP de Leganés, pasaría por aplicar el artículo 197 bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral que define en qué consiste una “cuestión de confianza” y que, salvo que los partidos de la oposición presentaran una moción de censura en el plazo de un mes, permitiría al alcalde Jesús Gómez aprobar sus modificaciones o proyecto de presupuesto.


Unión por Leganés, cuatro concejales en el Ayuntamiento, considera que el caos, la desidia y la paralización de la ciudad son fruto de la incompetencia del alcalde del PP y de su gobierno, a lo que se une su incapacidad de leer los resultados electorales y su posición de minoría, lo que le lleva a querer imponer como si gobernara en mayoría y a intentar obligar al resto de fuerzas políticas a “comulgar con ruedas de molinos” con sus presupuestos, recortes económicos, reducciones de la plantilla municipal o los de la propia Comunidad de Madrid, en lugar de negociar, consensuar y llegar a acuerdos con el resto de fuerzas políticas. Una situación que lejos de solucionarse, parece haberse enquistado, con continuas y falsas acusaciones del alcalde sobre el “bloqueo” que la oposición está “sometiendo” a la ciudad.

En relación con lo anteriormente señalado, el portavoz del partido local, Carlos Delgado, señala que “dando por cierto, que no lo es, la situación de bloque por parte de una ‘irresponsable’ oposición, el alcalde tiene en su mano dejarse de excusas y garantizarse una solución para sacar adelante sus presupuestos o modificaciones presupuestarias: la cuestión de confianza”.

Por su interés reproducimos el contenido íntegro del blog y su enlace directo, http://www.uleg.blogspot.com.es/2013/04/alcalde-vincule-los-presupuestos-una.html:

Alcalde, vincule los presupuestos a una cuestión de confianza y déjese de shows

Si damos por cierto, que no lo es, la situación de bloqueo de la ciudad por culpa de una «irresponsable» Oposición, el alcalde tiene en su mano la carta decisiva para que de una vez se salga de esta situación a la que, en realidad, única y exclusivamente se ha llegado por la peculiar (por ser suave) forma de gobernar del sr. Gómez y por su trastornada lectura de los resultados electorales del 22 de mayo de 2011. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General es muy clara. Así lo establece el siguiente precepto:

Artículo 197 bis.

1. El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a.Los presupuestos anuales.

b.El reglamento orgánico.

c.Las ordenanzas fiscales.

d.La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196, con las siguientes especialidades:

a.En los municipios de más de 250 habitantes, el Alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección, ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del Alcalde, en caso de pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.

b.En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes, el Alcalde cesante no podrá ser candidato a la Alcaldía ni proclamado Alcalde en defecto de un candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales. Si ningún candidato obtuviese esa mayoría, será proclamado Alcalde el concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de concejales, excluido el Alcalde cesante.

5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

Dicho en plata, los presupuestos o las modificaciones a los mismos que presente el gobierno se aprobarán sí o sí, si la oposición no es capaz de sacar adelante en 30 días una moción de censura (art. 197 bis.5). Moción, que vistos los precedentes, seguro que fracasa ¿o no? En todo caso, es la mejor manera de acabar con este show diario del alcalde: «bandos», ruedas de prensa victimistas, charlotadas televisadas, «esperanzinas», negociaciones sin ganas de negociar, amenazas absurdas e hilarantes de disolución de la corporación… Se tiene que acabar esto de jugar al gato y al ratón y de hacer el ridículo más espantoso con disparates jurídicos semanales como el perpetrado por el alcalde con el asunto del Canal, donde al final, como ya denunciamos, se saltó las competencias del pleno y el propio Canal de Isabel II no quiere firmar los acuerdos.

Leganés es una gran ciudad. Nuestros vecinos nos demandan, con toda la razón, responsabilidad. Las normas habilitan de una manera clara y razonable el mecanismo para salir de este callejón sin salida político. Y aunque los culpables (el culpable, mejor dicho) de este embrollo lo tenemos claro, no vamos detenernos en ello, sino en la solución. Ahí está. ¿Alcalde, quiere alcanzar la mayoría de edad política o prefiere seguir instalado en esa escuela infantil que ha convertido Plaza Mayor? Cuestión de confianza.

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