Sentencia por acoso a Red Araña

19/03/2011

En la información corporativa de Red Araña, red española de entidades por el empleo, se dice textualmente que ésta es “una Asociación de entidades sin ánimo de lucro que desde 1987 desarrolla servicios de promoción de empleo con el objetivo de facilitar la incorporación de las personas en desempleo en el mercado de trabajo.


Los valores de esta entidad – continua – son su carácter no lucrativo, heterogeneidad, flexibilidad, horizontalidad, descentralización y territorialidad, democracia, independencia, solidaridad, corresponsabilidad e igualdad de oportunidades”.

Otra información relevante a destacar es la vía de financiación que utiliza Red Araña para desarrollar sus proyectos, con exclusividad de fondos públicos, provenientes de la administración local, autonómica y estatal española. Concretamente, desarrolla proyectos para el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio del Interior, Xunta de Galicia, Junta de Castilla y León, Junta de Andalucía, Instituto de la Juventud, Dirección General de Integración de los Inmigrantes, Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo, Secretaria de Estado de Igualdad, Instituto de la Mujer, Plan Nacional sobre Drogas, Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, y Servicio Canario de Empleo.

La realidad, sin embargo, es distinta de cómo la cuentan.

Con total falta de coherencia interna hacia los principios que prodigan, esta entidad ha sometido a un trabajador a una situación de acoso laboral deleznable y macabro. Estos hechos están confirmados por dos sentencias de tribunales del orden social -Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 2ª, sentencia 664/10 y juzgado de lo social Nº 12 de Madrid, sentencia 1067/2009 -, amén de por otras resoluciones de órganos que también velan por los derechos de los trabajadores y se concretan en las siguientes acciones:

 Traslado de centro de trabajo. Mientras el trabajador continuaba desarrollando el proyecto en la ciudad de Madrid en el que estaba trabajando, Red Araña le comunica el traslado definitivo a la ciudad de Orense. Posteriormente, tras demandar a la empresa ante el juzgado de lo social de Madrid Nº1, con autos 1761/08, ésta se allana en su decisión y se reincorpora al proyecto que seguía ejecutándose en la ciudad de Madrid.

 Sanción de un mes sin empleo ni sueldo. Como consecuencia de la renuncia previa a impartir un curso de formación on line a través de una plataforma formativa perteneciente a Red Araña, le imponen una sanción de un mes sin empleo y sueldo. Posteriormente, después de la demanda interpuesta en el juzgado de lo social de Madrid Nº 27, con autos 273/09 y trascurrido cerca de un año, se llega a un acuerdo para que esta sanción quede únicamente en una amonestación verbal sin perjuicio ni en el empleo ni en el sueldo.

 Sanción de tres meses sin sueldo. No habiendo trascurrido más de unos meses desde la sanción descrita anteriormente, vuelven a imponerle otra, en esta ocasión durante tres meses sin empleo ni sueldo. El motivo fue, según su entender, que la persona acosada escribió un texto en el que criticaba abiertamente a los responsables de la Junta Directiva de Red Araña en un blog de uso personal y privado. Con posterioridad, y tras denuncia en el juzgado de lo social Nº 12 de Madrid, con autos 754/2009, la sanción vuelve a convertirse en una simple amonestación por escrito que, igualmente, no acarreaba ningún tipo de consecuencia.

 Además, durante el tiempo de espera hasta que se ha hecho oficial la finalización del contrato, Red Araña ha dejado de pagarle alguna nómina al trabajador de forma deliberada y exclusiva frente al resto de trabajadores, abonada con amplio retraso tras mediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Ref: 28/0006525/09-; también, Red Araña ha cometido errores en su cotización mensual a la Seguridad Social, reduciéndola en cinco días – Referencia de Inspección de Trabajo, 28/0033292/10 -; ha negado sus vacaciones correspondientes, teniendo que denunciar esta situación ante un juez para poder hacer uso de ellas – Juzgado de lo Social Nº 24 de Madrid, autos 1276/10 -, así como el disfrute de días de libre disposición establecidos en el convenio; en último lugar, le han privado del acceso a la información de la empresa negándole el uso del servidor central de información, así como la utilización de su cuenta de correo corporativa.

Como le sucedió a este trabajador, otras muchas personas han sufrido situaciones de acoso parecidas por parte de Red Araña. Debido a la dificultad de demostrar este tipo de cuestiones ante la justicia, sus problemas han caído aún más en la indeferencia. Con esta información se demuestra realmente el tipo de gestión de los recursos humanos que hace esta entidad que pasa por ser un referente en la intervención en el empleo de personas en riesgo de exclusión social. ¿Acaso no contribuyen a la aparición de estas situaciones tratando de esta forma tan cruel a sus trabajadores?

Si eres de las personas que piensa que hay cosas en nuestro entorno más cercano que se pueden cambiar y podemos participar del cambio, reenvía este mensaje a cuantas personas conozcas. Es una oportunidad de hacer justicia social. En cualquier caso, gracias por la atención prestada.

Para dotar de credibilidad a estas palabras, se anexa a este mail una de las sentencias en las que se certifican todos los hechos enumerados.

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