Se amplía el plazo para la inscripción en el censo electoral de los extranjeros extracomunitarios residentes en España con derecho de sufragio

14/01/2011

Por Orden EHA/3/2011 de 13 de enero del Ministerio de Economía y Hacienda, se amplía el plazo de solicitud para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las Elecciones Municipales de 22 de mayo de 2011, hasta el 25 de enero inclusive.


Para el ejercicio del derecho de sufragio, es indispensable la inscripción en el Censo Electoral cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho años y no estar privado del derecho de sufragio activo.

2. No haber sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en el estado de origen.

3. Estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes.

4. Haber realizado la Declaración Formal requerida para la inscripción en el Censo Electoral (válida mientras mantenga su residencia en España).

Si no se realizó la Declaración Formal en el momento de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, se podrá presentar en cualquier momento hasta la fecha de finalización del periodo de exposición y reclamación al Censo Electoral previo a las elecciones.

La Declaración Formal podrá ser presentada directamente en el Ayuntamiento que comprobará la identidad del solicitante, cumplimentará la diligencia que consta en el modelo de Declaración Formal y la remitirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

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