El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés

30/03/2008

En los próximos días se pretende aprobar el reglamento orgánico municipal de este ayuntamiento como consecuencia de estar adheridos a la ley de grandes ciudades.


El borrador que tenemos en nuestras manos es fruto del acuerdo entre el PSOE e IU y podríamos definirlo como un reglamento para:

•Definir que quien manda es el Alcalde.

•Evitar, cuando no entorpecer, el trabajo de la oposición.

•Menor transparencia e información a los ciudadanos.

Desgranemos algunos aspectos del borrador de reglamento.

Los 27 concejales del Pleno tendrán dedicación exclusiva, excepto el que quiera compatibilizar su actividad pública con la privada.
Todos los concejales cobrando del ayuntamiento, lo que quería el PP.
El adscrito, que abandonara su grupo, puede no cobrar.

Muchos artículos están pensados para perseguir a los concejales díscolos del PSOE y evitar dejar en minoría al alcalde: artículos 21, 25, 82.6, etc.
•Sanciones y privaciones de derechos de los concejales.
•Concejal no adscrito
•Abandono de las sesiones plenarias

ULEG no tendría grupo municipal.

El número mínimo para la constitución de un grupo político es de dos concejales.

La Junta de Portavoces parece un nuevo órgano municipal, no reconocido en la legislación vigente.

Dice el articulo 30.5 “La Junta de Portavoces resolverá sus propuestas mediante voto ponderado, de conformidad con la representación de cada Grupo en el Pleno Municipal”.

La Junta de Portavoces es un órgano consultivo, para conocer las propuestas de los portavoces y/o grupos a la hora de abordar los debates.

El Alcalde se crea más cargos de confianza y más “aparataje”: se crea un área de alcaldía, un gabinete de alcaldía, una Comisión de Coordinación (en el Gobierno de la Nación es la Comisión de subsecretarios) que coordinará su amigo Manolo Campos e innumerables “oficinas”.

La labor de iniciativa de la oposición:

La petición de información de esta no puede ser genérica o indiscriminada (¿?).

Los ruegos deben ser presentados con 24 horas de antelación.

Las preguntas para contestación oral deben ser presentadas con 5 días de antelación.

Para la contestación de una pregunta por escrito por parte del gobierno municipal tiene hasta un mes para efectuarlo.

Las Mociones deben ser presentadas con antelación mínima de 5 días hábiles a la celebración del Pleno.

Lo mismo para lo de las interpelaciones.

Para las solicitudes de comparecencia de concejales para que expliquen asuntos relacionados con su gestión se debe solicitar con 6 días hábiles de antelación.

¿Si la facultad de convocar el Pleno es del Alcalde cuando se sabe que va a ver Pleno si este lo convoca con 2 días de antelación?

Están limitadas las iniciativas de la oposición tanto en Comisión como en Pleno.

La Junta de Gobierno

Es la que se reúne semanalmente, que tiene un gran paquete de competencias municipales y que estará compuesta por 13 miembros.

Es el órgano con el que puede funcionar el Alcalde durante los cuatro años.

Algunas competencias de la Junta de Gobierno y de las que tiene mayoría el PSOE-Alcalde para su aprobación:
•Proyectos de ordenanzas y reglamentos.
•Proyectos de instrumentos de ordenación y planeamiento urbanístico.
•Concesión de licencias.
•Contrataciones y concesiones.
•Desarrollo de la gestión económica.
•Todo lo relacionado con el personal municipal.
•El ejercicio de la actividad sancionadora.
•Etc.

De esos 13 miembros 11 serán del PSOE y 2 de IU
¿Qué pinta IU a la hora de la toma de las decisiones?
¿Cómo condiciona IU en la toma de decisiones en este órgano municipal?

Hay que tener en cuenta que IU ya no puede firmar más mociones de censura por lo que estaría a plena dependencia de lo que diga el PSOE en estos órganos.

Otros aspectos a tener en cuenta:

Colocan a ciertos funcionarios municipales que están afiliados al PSOE por encima de los funcionarios de habilitación nacional: secretario e interventor municipal.

Las intervenciones de las entidades ciudadanas en el Pleno Municipal son como dice el PP, cuando se levante formalmente el Pleno.

El abandono de un concejal de la sesión plenaria debe ser autorizado por el alcalde (¿?), esto será para los de su partido.

Las comisiones de investigación solamente se podrán pedir con las dos quintas partes del Pleno (11 concejales). Solamente las podrá pedir el PP.

El asesoramiento jurídico a la corporación ya no será del secretario municipal, se crea una Asesoría Municipal que podrá ser de los funcionarios municipales, de militancia en el PSOE, o una contratación externa de algún gabinete cercano al partido.

Algunas reflexiones:

Si pretende adoptar un modelo parlamentario a la hora del funcionamiento del Pleno Municipal, este reglamento no se adapta nada más que en lo favorable al gobierno local, porque no recoge aspectos de funcionamiento, control e información del modelo parlamentario.

Parece un Reglamento para controlar a la OPOSICION y fortalecer el poder del alcalde más que para fiscalizar y supervisar la acción del gobierno local.

¿Que pinta IU, la otra parte del gobierno, con este reglamento?

Ahora le parecerá bien porque esta en el gobierno, pero que sucederá cuando vuelva a estar en la oposición y habiendo votado a favor de dicho reglamento.

La redacción del Reglamento y algunos aspectos de su contenido no se acogen a la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Qué no recoge el Reglamento:

•Mejoras para la información de la gestión y actividad municipal a los ciudadanos.
•Mayores plazos, que no sean los contemplados en la legislación vigente, para la información pública.
•Sobre los presupuestos participativos.
•La posibilidad de acceder a través de la web municipal a todos los expedientes municipales y especialmente a los urbanísticos.
•Modernización del ayuntamiento y de la gestión y atención a los ciudadanos.

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