PSOE, ULEG e IU no acuden a la Junta de Portavoces en la que se pretendía debatir la adecuación del Ayuntamiento a la nueva Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

24/01/2014

El primer edil tenía la intención de detallarles una propuesta que, en la práctica, no varía el ‘statu quo’ laboral y retributivo ni de los miembros de la Corporación Municipal ni del personal eventual, tanto del equipo de Gobierno como de los grupos de la oposición.


El alcalde de Leganés, Jesús Gómez, lamenta la actitud de los portavoces de los tres grupos de la oposición, que, una vez más, se han negado a cumplir con una de sus funciones como representantes de los ciudadanos, como es acudir a las Juntas de Portavoces en las que se tratan temas de importancia como esta propuesta que, por su interés, el Ayuntamiento transmite de forma íntegra a los medios de comunicación:

Considerando que el pasado 1 de enero de 2014 entró en vigor la nueva Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL),

Considerando que la nueva LRSAL, que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), establece que los miembros de la Corporación municipal con dedicación exclusiva no podrán ser más de 18 si no se cumplen los requisitos estipulados en la disposición transitoria décima cuyo tenor literal es el siguiente:

“Disposición transitoria décima. Aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva.

1. A las Entidades Locales que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, y además su período medio de pago a los proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto de la normativa de morosidad, no les aplicará, con carácter excepcional, los límites previstos en los artículos 75 bis y ter y 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local hasta el 30 de junio de 2015.

2. El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, será verificado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda”.

Considerando que el Ayuntamiento de Leganés actualmente tiene un periodo medio de pago a proveedores superior al establecido por el citado precepto.

Considerando que el Ayuntamiento de Leganés incumple el citado requisito por los siguientes motivos:

a) El abultado remanente negativo de tesorería existente al inicio de la actual legislatura, evaluado en unos 23 millones de euros, que el actual equipo de gobierno ha logrado reducir a menos de 14.

b) La imposibilidad de adoptar medidas correctoras concretas en 2013 por la negativa de los grupos de la oposición a debatir siquiera los presupuestos de ese ejercicio.

c) La negativa de los grupos de la oposición a aprobar, como sí han hecho la práctica totalidad de los municipios de la Comunidad de Madrid sin distinción de color político, los convenios de adhesión al modelo de gestión del Canal de Isabel II que hubieran reportado al Ayuntamiento de Leganés ingresos en metálico por valor de 11,4 millones de euros y en torno a 18 millones de euros en acciones del Canal de Isabel II y no menos de 600.000 euros anuales en metálico en concepto de dividendos de esas acciones.

d) La negativa de los grupos de la oposición a aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Leganés a la Mancomunidad de Tratamiento de Residuos del Sur, en la que están la práctica totalidad de los municipios de nuestro entorno; negativa que supondrá un sobrecoste de unos 400.000 euros al año por depositar los residuos sólidos urbanos de Leganés en el mismo vertedero donde tradicionalmente se venía haciendo.

Considerando que el régimen aplicable al Ayuntamiento de Leganés, por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 ter, inciso j) 104 bis de la LRBRL, sin posibilidad de acogerse al régimen regulado en la disposición transitoria décima de la LRSAL, no puede ser otro que el siguiente:

a) El número de miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, en el caso de Leganés y contemplado lo expuesto anteriormente, no podrá exceder de 18.

b) El número de eventuales no podrá exceder de 27.

Considerando que, en la medida que el número actual de miembros de la Corporación con dedicación exclusiva asciende a 22, y considerando que el número de puestos de personal eventual cubiertos a día de hoy es de 29,

Considerando que existen vías establecidas tanto en el Reglamento Orgánico Municipal (en adelante, ROM) como en la LRBRL para conservar el empleo y las retribuciones tanto de los miembros de la Corporación como del personal eventual dentro de los cauces legales,

Considerando que la dedicación parcial permite paliar en parte el quebranto que supondría la pérdida de la dedicación exclusiva para 4 miembros de la Corporación excedentes del cupo legal de 18 anteriormente citado,

Considerando que, a diferencia de la inmensa mayoría de los municipios españoles homologables, los miembros de la Corporación Municipal de Leganés que prestan servicios como miembros de los Consejos de Administración de las dos empresas públicas municipales (EMSULE y LgMedios), no perciben retribución alguna por los servicios y la responsabilidad que en esas empresas ejercen, la Alcaldía-Presidencia tiene a bien proponer a todos los miembros de la Corporación el siguiente acuerdo:

1º. Modificar el artículo 14 del ROM de Leganés, cuyo tenor literal actual es el siguiente:

Art. 14. Retribuciones, indemnizaciones y asistencias; dedicación parcial y dedicación exclusiva.

Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones, asistencias e indemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los apartados siguientes:

a) Tendrá derecho a la dedicación exclusiva todo Concejal de la Corporación que pertenezca a un Grupo político. Percibirán retribución por el ejercicio de sus cargos, y estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Las cuantías que le correspondan a cada uno se determinarán por el Pleno del Ayuntamiento. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones en los términos establecidos por la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, todo Concejal perteneciente a un Grupo político podrá solicitar dedicación parcial, pudiendo realizar otras actividades remuneradas, que en ningún caso podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación, ni ser incompatible con la misma. En el caso de tales actividades, se requerirá con carácter previo una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento. Las cuantías que les correspondan a los Concejales con dedicación parcial se determinarán por el Pleno. En caso de renuncia a la dedicación exclusiva y de no solicitar dedicación parcial, tendrán derecho a las indemnizaciones que el Pleno del Ayuntamiento fije.

c) Los miembros no adscritos en ningún caso podrán tener reconocida la dedicación exclusiva, ni la dedicación parcial, a excepción de lo dispuesto en el artículo 24.3 del presente Reglamento.

d) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno Local, los Concejales Delegados, los Portavoces, y aquellos concejales que tengan asignada una responsabilidad especial diferente a la mera asistencia a los Plenos, Comisiones, Consejos o Juntas, siempre tendrán dedicación exclusiva. Las cuantías que les correspondan a estos Concejales con dedicación exclusiva específica se determinarán por el Pleno, estableciéndose una tabla de retribuciones.

e) Igual criterio y limitación respecto a la incompatibilidad para el ejercicio de una actividad remunerada, que la estipulada en el anterior apartado a) de este artículo para los Concejales con dedicación exclusiva, se establece para los titulares de los órganos superiores, órganos directivos, y alta dirección de los organismos autónomos locales y de la entidades públicas empresariales.

f) Ningún miembro de la Corporación percibirá asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, órganos rectores de los organismos dependientes de la Corporación local, de Consejos de Administración de empresas con capital municipal u órganos de control municipal de que formen parte, estando no obstante obligados a dicha asistencia en los términos estipulados en el anterior artículo 11 del presente Reglamento.

g) El Ayuntamiento de Leganés consignará en sus presupuestos las retribuciones e indemnizaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva e indemnizaciones, así como los acuerdos del Pleno determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, parcial o indemnizaciones”.

Sustituyéndolo por el siguiente texto

Art. 14. Retribuciones, indemnizaciones y asistencias; dedicación parcial y dedicación exclusiva.

Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones, asistencias e indemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los apartados siguientes:

a) Tendrá derecho a la dedicación parcial todo Concejal de la Corporación que pertenezca a un Grupo político. Percibirán retribución por el ejercicio de sus cargos, y estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, pudiendo realizar otras actividades remuneradas, que en ningún caso podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación, ni ser incompatibles con la misma.

b) Las cuantías que les correspondan a los Concejales con dedicación parcial se determinarán por el Pleno. En caso de renuncia a la dedicación parcial y de no poder obtener la dedicación exclusiva tendrán derecho a las indemnizaciones que el Pleno del Ayuntamiento fije.

c) Los miembros no adscritos en ningún caso podrán tener reconocida la dedicación exclusiva, ni la dedicación parcial, a excepción de lo dispuesto en el artículo 24.3 del presente Reglamento.

d) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno Local, los Concejales Delegados, los Portavoces, y aquellos concejales que tengan asignada una responsabilidad especial diferente a la mera asistencia a los Plenos, Comisiones, Consejos o Juntas, siempre tendrán dedicación exclusiva, respetando los límites establecidos en el artículo 75 ter de la Ley 7/1985. Las cuantías que les correspondan a estos Concejales con dedicación exclusiva específica se determinarán por el Pleno, estableciéndose una tabla de retribuciones. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones en los términos establecidos por la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Las dedicaciones exclusivas no consumidas en los supuestos anteriormente citados se repartirán a prorrata entre los distintos grupos políticos, descontando a cada grupo, a efectos del cálculo de la prorrata, aquellos concejales que ya estuvieran incluidos en los anteriores supuestos. De este modo, obtendrá dedicación exclusiva adicional el grupo que, de acuerdo con el método de cálculo expuesto, alcance la unidad en el cálculo de la prorrata. El redondeo tendrá lugar al entero superior siempre y cuando el resto sea superior a 0,5, alcanzando dedicación exclusiva adicional aquel grupo cuyo resto sea mayor. En caso de igualdad se asignará la dedicación exclusiva adicional al grupo municipal del partido político que hubiese obtenido mayor número de votos válidos. Si aun así quedara por distribuir alguna dedicación exclusiva, se asignará al grupo que haya obtenido mayor resto en el cálculo de la prorrata.

f) Igual criterio y limitación respecto a la incompatibilidad para el ejercicio de una actividad remunerada, que la estipulada en el anterior apartado d) de este artículo para los Concejales con dedicación exclusiva, se establece para los titulares de los órganos superiores, órganos directivos, y alta dirección de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales.

g) El Ayuntamiento de Leganés consignará en sus presupuestos las retribuciones e indemnizaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva, con dedicación parcial e indemnizaciones, así como los acuerdos del Pleno determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, parcial o indemnizaciones.

h) Como norma general las indemnizaciones no superarán el 65% de las retribuciones establecidas para la dedicación parcial y la dedicación parcial no superará el 65% de las retribuciones establecidas para la dedicación exclusiva asignadas a concejales sin competencias de gobierno delegadas.

2º.- El gobierno renuncia a cubrir tres puestos de personal eventual asignados a su servicio sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1 del ROM, con el objeto de reducir a 26 el número total de puestos cubiertos de personal eventual.

3º.- Los grupos políticos podrán designar un portavoz en los Consejos de Administración de EMSULE y de LgMedios con unas retribuciones que, sumadas, a las de una dedicación parcial no superen lo que percibirían si estuvieran en situación de dedicación exclusiva de acuerdo con las tablas retributivas establecidas en el Pleno de organización y funcionamiento de la presente legislatura.

4º.- La presente propuesta queda condicionada a la aprobación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento asociada a los Presupuestos Generales para el ejercicio 2014.

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