GUÍA ERTEs por fuerza mayor (Emergencia COVID19)

GUÍA ERTEs por fuerza mayor (Emergencia COVID19)

16/03/2020

CNT Comarcal Sur.

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GUÍA ERTEs por fuerza mayor (Emergencia COVID19)

  • Últimas dudas «Estado de alarma 16/3/2020»

El centro de trabajo tiene la obligación de permanecer cerrado ¿En que situación quedan l@s trabajadores afectad@s?

El cierre de establecimientos no lleva implícito la imposibilidad de trabajar en su interior, por lo queda a criterio de la empresa las acciones a realizar, siendo preceptivo implantar la modalidad de teletrabajo u otros permisos frente a despidos temporales.

El centro de trabajo no tiene obligación de perma- necer cerrado ¿Que medidas de salud tiene que implementar? ¿Puedo negarme a acudir si peligra mi salud?

– Las medidas de salud y prevención vienen determinadas por las medidas que las autoridades en salud hayan marcado y por los planes de prevención de riesgo de cada empresa.
– Para ausentarse del trabajo por considerar un riesgo para la salud, se informará por escrito, ateniendose al artículo 21.2 del Estatuto del Trabajador.
– Con una afección previa (Grupo de riesgo) se informará por escrito, y se tendrán que implementa las medidas necesarias para la preven- ción de riesgos, como puede ser el teletrabajo o incluso permisos.

Trabajo en la vía pública o realizo desplazamientos durante la jornada ¿Está contemplado esta excepción?

Según el artículo 6 del decreto, en su apartado 1, letra c), indica que se permite “Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.” y en su apartado 2, “se permite el desplazamiento por la vía publica para la realización de las actividades incluidas en el apartado 1”

ACTUALIZACIÓN 13/3/2020

EN CASO DE CONTAGIO

Este pasado miércoles 11 de marzo, el estado emitió un comunicado en el BOE donde modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. En esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de de confinamiento o enfermedad derivada del Covid-19, se considerará a todos los efectos como Incapacidad temporal derivada por accidente de trabajo. Lo que significa que a partir del primer día se cobrará el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán las trabajadoras y que correrá a cargo de la Administración Pública

TELETRABAJO Y TURNOS

La empresa lo puede imponer en los casos que las tareas a realizar así lo permitan. En todo casola empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares. En ningún caso la empresa puede descontar nada de sueldo por falta de recursos técnicos, ya que es responsabili- dad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y poner a disposición las herramien- tas necesarias para realizar el trabajo. Pueden producirse modificaciones sustanciales en los horarios por motivos de fuerza mayor, siempre que estos sean temporales.

VACACIONES

En ningún caso la empresa nos puede obligar a disfrutar nuestros días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estas deberían estar pactadas con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias.

DESPLAZAMIENTOS

Se podría obligar a seguir viajando a l@s trabajador@s que así lo vinieran haciendo anterior- mente por contrato. A excepción de zonas que han sido declaradas como zonas de alto riesgo.

ERE ERTEs

La ley permite su aplicación si se dan las causas objetivas. En caso de ERTE ha de ser comunica- do a la Dirección General del Trabajo alegando causas de fuerza mayor y la empresa ha de infor- mar a los comités y al resto de trabajador@s, que tendrían derecho a paro.

CONCILIACIÓN LABORAL

No existe ninguna medida concreta al respecto, pero si la recomendación expresa de todas las administraciones, en facilitar la flexibilidad a las personas con menores y dependientes a su cargo durante la emergencia.

COMUNICADO COMARCAL SUR MADRID: Ante la situación de pandemia provocada por el COVID-19 https://fcs-villaverde.cnt.es/ante-la-situacion-de-pandemia-covid-19/

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