Condenan al Ayuntamiento de Leganés por usar el programa de colaboración de parados para cubrir un puesto estructural

15/10/2014

El Juzgado de lo social número 31 de Madrid sentencia que el gobierno local despidió de manera improcedente a un trabajador al que se le acabó el programa de colaboración social. Considera por tanto que el parado fue contratado no para recibir formación, sino para que fuera el responsable de los sistemas informáticos del consistorio.


La magistrada declara improcedente el fin de la relación entre este trabajador y el Ayuntamiento. Es decir, considera que sí había una relación laboral y que por tanto la tarea que se le encomendó, técnico informático del Ayuntamiento, no se puede enmarcar en un simple programa de formación y colaboración para parados.

Según Juan José Regatos, de Comisiones Obreras, la Justicia reconoce así la postura del sindicato: que este programa de colaboración social se creó para sustituir trabajos retribuidos por puestos más baratos y con menos derechos.

El Ayuntamiento deberá pagar 1.400 euros de indemnización y que si le readmite la abone el salario desde el mes de marzo. La sentencia sin embargo absuelve al Servicio Público de Empleo Estatal.

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