EEUU, Rusia o China, entre los Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma.
Madrid.- Con motivo del Día de la Justicia Internacional y la conmemoración del decimotercer aniversario de la adopción del Estatuto de Roma, Amnistía Internacional vuelve a insistir en la necesidad de que todos los Estados cooperen con la Corte Penal Internacional (CPI) para reforzar el sistema de justicia internacional.
“A pesar de los avances que hemos vivido desde la creación de la Corte Penal Internacional, resulta preocupante que muchos Estados rehúsen cooperar con el Tribunal. Algunos paÃses como Estados Unidos, China o la Federación Rusa, miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, todavÃa no han ratificado el Estatuto de Roma”, ha lamentado Eva Suarez-Llanos, directora adjunta de AmnistÃa Internacional España.
Desde la creación de la CPI, 116 Estados han ratificado el Estatuto de Roma. En el último año se han adherido 5 paÃses, el último en hacerlo ha sido Túnez, el pasado mes de junio.
Sin embargo, hay todavÃa preocupantes ausencias, como Israel, Irán o India, además de los paÃses ya citados. Un mayor número de adhesiones al Estatuto de Roma garantizarÃa una justicia internacional más efectiva y reducirÃa la impunidad.
Asimismo, la jurisdicción universal, ejercitada por los Estados, debe ser puesta en práctica por las autoridades de cada paÃs, para asegurar que los Estados no sean refugios seguros para las personas responsables de cometer esos crÃmenes.
La lucha contra la impunidad de los perpetradores se debe intensificar y fortalecer
La CPI emitió en marzo de 2009 una orden de detención contra el presidente de Sudán, Omar Al-Bashir, por su presunta responsabilidad en crÃmenes contra la humanidad, crÃmenes de guerra y genocidio y, más recientemente, ha hecho lo propio contra Muamar al-Gadafi, jefe de Estado de Libia, bajo cargos de crÃmenes contra la humanidad y crÃmenes de guerra. Sin embargo, sin la imprescindible cooperación del resto de Estados tales órdenes de detención no tendrán efectos prácticos.
Por otro lado, la detención el pasado 26 de mayo de Ratko Mladic y su puesta a disposición del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia ha significado un nuevo paso positivo en la lucha por garantizar la verdad, la justicia y la reparación de las vÃctimas de violaciones de derechos humanos durante la guerra en los Balcanes.
Hacer realidad la justicia internacional
En la actualidad, los 6 procesos abiertos en la CPI se refieren en exclusiva a paÃses africanos: Uganda, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Kenia, Sudán y Libia.
Sin embargo, existen numerosos Estados sobre los que aún no ha recaÃdo la acción de la justicia internacional y que preocupan de forma especial a AmnistÃa Internacional. Las graves violaciones de derechos humanos que se han producido y se siguen produciendo en paÃses como Sri Lanka, Israel y los Territorios Ocupados de Palestina o Colombia deben ser investigadas cuanto antes, sea ante tribunales nacionales, sea ante instancias internacionales, en el caso de que las autoridades nacionales sean incapaces o no estén dispuestas a llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos por estos crÃmenes.
Para conseguirlo, y en base a los fundamentos de la justicia internacional, los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales deben ofrecer toda su cooperación y apoyo a la CPI o a los tribunales nacionales que estén investigando y juzgando a personas acusadas de cometer crÃmenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio.
Todos los Estados están autorizados y, en algunos casos, obligados a investigar y a juzgar a los presuntos responsables, con independencia del lugar donde se haya cometido el crimen, la nacionalidad del autor o de la vÃctima, y de los intereses particulares de un Estado, esto es, a ejercer la jurisdicción universal.
Hace algo más de un año se celebró la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en Kampala, Uganda. En ella quedaron al descubierto algunos de los peligros a los que se enfrenta la CPI desde su creación, tales como la decisión de tener que autorizar el Consejo de Seguridad de la ONU, un órgano polÃtico, el control de los casos que investigarÃa y enjuiciarÃa la Corte sobre delitos de agresión. En ese marco, también se evidenció la negativa a eliminar el artÃculo 124 del Estatuto de Roma, que permite a un Estado declarar que la Corte no podrá investigar ni enjuiciar crÃmenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales durante los siete años siguientes a su adhesión al Tratado.
El paso atrás de España debe ser rectificado
La reforma del artÃculo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que se produjo en 2009 estableció lÃmites irrazonables al ejercicio de la jurisdicción universal.
La reforma desvirtuó el principio de jurisdicción universal. A partir de la misma, sólo podrá perseguirse a los presuntos delincuentes si estos se encontraran presentes en España, si las vÃctimas fueran españolas o si concurriera algún vÃnculo de conexión relevante con España, y siempre que un tribunal internacional u otro “tribunal competente” no haya abierto una investigación sobre el asunto. España, que venÃa siendo un faro para la justicia internacional, viene asà a sumarse a las tendencias más restrictivas en la aplicación de tan eficaz instrumento para luchar contra la impunidad. La reforma ya ha tenido consecuencias (inadmisión de la querella sobre crÃmenes internacionales en Myanmar o archivo de uno de los procesos sobre crÃmenes en Tibet).
Actualmente hay 13 casos en trámite antes los tribunales españoles.
El pasado 11 de julio, la Audiencia Nacional dictó un auto ordenando investigar a tres altos mandos del Ejército de Irak por su presunta responsabilidad en la comisión de crÃmenes de derecho internacional. Ello, en base a las acciones militares que las fuerzas de ese paÃs llevaron a cabo el 8 de abril en un campo para exiliados iranÃes en el norte de Bagdad, donde 34 residentes fueron muertos.
AmnistÃa Internacional valora positivamente la decisión de la Audiencia Nacional de llevar a cabo tal investigación, aunque lamenta que el auto haya concedido erróneamente inmunidad a Nuri al-Maliki, merced su posición de el Jefe de Gobierno.
Información adicional
Jurisdicción Universal: Es la potestad o, en algunos casos, la obligación de los tribunales de justicia de cualquier Estado de investigar a las personas responsables de delitos o crÃmenes de derecho internacional cometidos fuera de su territorio, por extranjeros, contra vÃctimas que no tengan la nacionalidad del Estado y aún cuando no haya circunstancias que vinculen de otro modo a ese Estado. La jurisdicción universal es de origen consuetudinario y se halla reflejada también, bajo diversas formas, en numerosas convenciones.
Corte Penal Internacional: Creada en 1998 merced la adopción del Estatuto de Roma. Entró en vigor el 1 de julio de 2002. Es un órgano judicial permanente encargado de investigar y enjuiciar los crÃmenes más graves de derecho internacional: el genocidio, los crÃmenes de lesa humanidad, los crÃmenes de guerra y el crimen de agresión, cometidos en el territorio de un Estado parte en el Tratado o por nacionales de ese Estado. También puede abrir investigaciones sobre situaciones que hayan tenido lugar en cualquier Estado –parte o no en el Estatuto–, siempre que el Consejo de Seguridad de la ONU le refiera la situación.
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