El Ayuntamiento gana una demanda presentada por ULEG y su portavoz es condenado a pagar las costas

03/07/2014

El Juzgado de Instrucción Nº3 de Leganés, a través de una sentencia hecha pública este miércoles, ha desestimado una demanda presentada por Unión por Leganés-ULEG, mediante la que dicha formación exigía la rectificación de una nota de Prensa publicada por el Ayuntamiento de Leganés el pasado mes de septiembre y en la que se detallaba la intervención del alcalde, Jesús Gómez Ruiz, en una comparecencia pública para explicar la falsedad de una noticia aparecida en un medio local que le atribuía la propiedad de 18 plazas de garaje.

• ULEG exigió una rectificación al Ayuntamiento sobre una nota de prensa que detallaba las palabras textuales que el Alcalde, Jesús Gómez Ruiz, había pronunciado en una comparecencia ante los medios para explicar la falsedad de una noticia aparecida en un medio local que le atribuía la propiedad de 18 plazas de garaje.

• La justicia entiende que no cabe dicha rectificación al no ser el Ayuntamiento un medio de comunicación social y al no haber faltado a la verdad, en su nota de prensa, sobre lo pronunciado por el alcalde.

• Además, en su sentencia, el juez señala que ULEG excedió lo previsto en la ley al añadir opiniones y juicios de valor en su texto de rectificación.

El Juzgado de Instrucción Nº3 de Leganés, a través de una sentencia hecha pública este miércoles, ha desestimado una demanda presentada por Unión por Leganés-ULEG, mediante la que dicha formación exigía la rectificación de una nota de Prensa publicada por el Ayuntamiento de Leganés el pasado mes de septiembre y en la que se detallaba la intervención del alcalde, Jesús Gómez Ruiz, en una comparecencia pública para explicar la falsedad de una noticia aparecida en un medio local que le atribuía la propiedad de 18 plazas de garaje.

En base a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, que regula el derecho de rectificación y que en su artículo 1 señala que “toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”, el juez ha dudado de la legitimidad de dicha demanda al entender que el Ayuntamiento de Leganés no es, en ningún caso, un medio de comunicación social, entendidos como “medios de comunicación de masas, muy profesionalizados y estructurados empresarialmente, dirigidos al público en general, y con periodicidad permanente aunque no sea diaria. Circunstancias que no concurren en el presente supuesto”.

Además, el juez afirma que “aún y efectuando una interpretación muy extensiva del término ‘medio de comunicación’, tampoco procedería la estimación de la demanda en cuanto al fondo de la pretensión”.

Y es que, tal y como señala la sentencia, la nota de prensa “reproduce unas manifestaciones efectuadas por el Alcalde de Leganés en ‘rueda de prensa ante su comparecencia a los medios’ por lo que no se desprende alegación relativa a que en la nota de prensa en cuestión se haya faltado a la verdad en el sentido de comunicar o publicar manifestaciones del Alcalde no efectuadas, sino que lo que se deriva de lo actuado es que la Nota de Prensa precisamente recoge y reproduce de forma más o menos resumida las manifestaciones proferidas por el Alcalde en ‘rueda de prensa’”.

Una conclusión, añade la sentencia, que “se refuerza tras referirse en su primera línea a ‘rueda de prensa’, y tras reseñar el nombre de Jesús Gómez, y su condición de Alcalde de Leganés, y tras el signo de “:”, por lo que se advierten una serie de manifestaciones que en todo caso van precedidas del entrecomillado”.

Además, el juez entiende que “el texto adjunto a la demanda no cumple con las previsiones de los artículos 1 a 3 de la LO 2/1984” al considerar que excede lo previsto en la ley, cuando ésta establece que “la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar”; que “la rectificación no entraña una réplica” o que ésta no se comprende cuando “se trata de opinión o juicio de valor”.

En este sentido, la sentencia señala que el texto de la demanda no cumplía con los requisitos previstos en la ley al contener “alusiones o expresiones que se reputan valoraciones, argumentaciones y opiniones que se exceden, por tanto, de los hechos de la información que se desea rectificar”.

Por todo ello el juez ha decidido desestimar la demanda o solicitud de rectificación formulada por don Carlos José Delgado Pulido, al que condena a pagar las costas procesales.

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