La Dirección General regional de Empleo incumple la normativa en materia de trabajos temporales de colaboración social

21/04/2014

CCOO denuncia que durante su participación en los llamados “trabajos” de colaboración social en los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid (pues no tienen la consideración legal de trabajos por cuenta ajena, ni cotizan a la Seguridad Social más que por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional), las personas desempleadas deben recibir un complemento de renta que se calcula según la norma establecida en el Art.38.4 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.


CCOO ya ha denunciado la inconveniencia de esta medida, que excluye de la posibilidad de participar en medidas de políticas activas de empleo a los desempleados y desempleadas con mayores necesidades, precisamente los parados de larga duración que no cobran prestaciones por desempleo, y que está suponiendo la cobertura ilegal de miles puestos estructurales en la Administración Local.

Además, en la forma en que se está aplicando la medida en la Comunidad de Madrid, también se están cometiendo gravísimas irregularidades en el cálculo del complemento de renta que deben percibir las personas en desempleo.

La Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid ha trasladado instrucciones a los Directores de las Oficinas de Empleo para que en todos los casos de perceptores de subsidios por desempleo de 52/55 años, el cálculo del complemento de renta se realice tomando como base la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional y no la cuantía de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que hubiere agotado el desempleado, tal y como establece el Real Decreto 1445/1982.

De esta manera, se están pagando complementos de renta a los desempleados y desempleadas de 219,30 euros mensuales correspondientes a la diferencia entre la cuantía del subsidio por desempleo que percibe cada persona desempleada (426 euros mensuales) y la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, sin parte proporcional de pagas extras (645,30 euros mensuales), por jornadas de trabajo de hasta 8 horas diarias / 40 horas semanales.

Esta interpretación de la Comunidad de Madrid, claramente contraria a la normativa estatal, se adoptó con el fin de que las obligaciones de los ayuntamientos (pago del complemento de renta, gastos de formación, gastos de desplazamiento y cotización por ATEP) no superaran la cuantía de la subvención concedida a los Ayuntamiento conforme a la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

De esta forma se evitaba el fracaso de la medida por renuncia a la subvención de los ayuntamientos que habían resultado beneficiarios.

CCOO ha dado traslado de esta irregularidad al SEPE y ha iniciado una campaña de información y denuncia de la situación con los desempleados y desempleadas afectadas.

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