«CCOO emplaza a la Comunidad de Madrid a que suspenda el Programa de Colaboración Social en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo»

13/03/2014

El Alto Tribunal limita la colaboración social solamente a actividades que sean verdaderamente de carácter temporal, avalando las denuncias del sindicato sobre el abuso y fraude de ley de esta fórmula en los ayuntamientos madrileños.


CCOO de Madrid celebra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 1, sala de lo Social, que limita la colaboración social -a la que están obligadas las personas desempleadas que cobran prestaciones para trabajar en las Administraciones Públicas-, solo para actividades de carácter verdaderamente temporal y no a la realización de actividades normales permanentes de las administraciones.

Tal y como recoge la Sentencia, en los trabajos temporales de colaboración social “la temporalidad que define en términos legales el tipo contractual no está en función de la duración máxima del vínculo que se relaciona con la prestación por desempleo,… sino del trabajo objeto del contrato”, es decir que la duración máxima no es la que le falta al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que tuviera reconocido, sino que el requisito legal de la temporalidad está relacionado con el trabajo objeto del contrato.

Asimismo recoge que si los servicios prestados se corresponden con las actividades normales y permanentes de la Administración sin que se justifique ningún hecho determinante de temporalidad, no encuentra cabida en la figura de colaboración social, ya que las actividades que realizan no tienen “autonomía y sustantividad propia”.
Esto avala la posición que CCOO de Madrid viene denunciando en la Comunidad de Madrid sobre el abuso y fraude de ley que supone la utilización de esta formula de contrato que los ayuntamientos de la región están utilizando de forma masiva tras la publicación de la Orden en mayo de 2013 por parte de la Consejería de Empleo. Esta orden permite subvencionar la colaboración social hasta 100 personas desempleadas por ayuntamiento a través del programa denominado de “Recualificación Profesional”, donde pueden realizar actividades habituales y ordinarias, en jornada completa, cubriendo puestos de las plantillas o sustituyendo a otros despedidos.
En el año 2013, la Comunidad de Madrid tuvo el mayor número de colaboraciones sociales de toda España: 3.849 (que representaban en 39,5% del total) y de las que 3.568 has sido promovidas por dicha Orden para 134 entidades locales y que como ya denunciara CCOO han sido mayoritariamente para actividades habituales de los municipios. Las obras o servicios o servicios subvencionados han ido desde el mantenimiento y rehabilitación de edificios municipales y polideportivos, ajardinamiento y conservación zonas verdes, arreglo de calles y aceras, limpieza de espacios urbanos, ayuda a domicilio, atención a bibliotecas, digitalización de documentos, animación sociocultural.

CCOO de Madrid recomienda al Gobierno regional que tome buena nota de la Sentencia del Alto Tribunal, suspenda el programa de colaboración social como falsa medida de fomento de empleo y mano de obra barata para que las personas que están participando actualmente en la colaboración social sean contratadas, dadas de alta y regularizadas en la Seguridad Social.

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