ADICAE presenta una demanda colectiva frente a Caja Extremadura por su deuda subordinada

02/07/2013

La Asociación reclama la devolución del 100% de los ahorros para los afectados y denuncia como abusivas las cláusulas y prácticas empleadas en la colocación
La demanda incluye como abusivo el “plan de fidelización” definido por Liberbank tras el canje de deuda subordinada y preferentes por acciones y obligaciones convertibles


ADICAE, que continúa organizando a los afectados por este fraude, acredita graves incumplimientos de la normativa vigente y la omisión, e incluso falseamiento, de las características del producto.

Madrid / Cáceres, 2 de julio de 2013.- Ayer, ADICAE presentó en los Juzgados de Cáceres una demanda colectiva contra Caja Extremadura, en la que en ejercicio de la acción de cesación que la Ley de Consumidores y Usuarios contempla para las asociaciones de consumidores, denuncia la existencia de condiciones y prácticas abusivas en la emisión y venta fraudulenta de las obligaciones subordinadas de Caja Extremadura.

En su demanda, ADICAE solicita entre otras cosas “la ineficacia de todas las suscripciones de deuda subordinada de Caja Extremadura realizadas por consumidores” y “la devolución de las cantidades entregadas en virtud de las mismas”, o en su defecto la obligación de Caja Extremadura de “indemnizar los daños y perjuicios causados a sus clientes consumidores como consecuencia de la adquisición de Deuda Subordinada”

ADICAE, que ha presentado ya demandas colectivas contra más de 12 entidades por la venta fraudulenta de preferentes y deuda subordinada y que agrupa a más de 725 afectados clientes de Caja Extremadura y Liberbank, acredita en su demanda la existencia de al menos cuatro cláusulas abusivas en las órdenes de compra de deuda subordinada de la caja extremeña. Asimismo, se señala la ilegalidad, en base al artículo 86 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de la renuncia a reclamar que impone el denominado “Plan de Fidelización” establecido por Liberbank tras el canje.

Además, ADICAE demuestra el carácter abusivo y engañoso de la forma en que, de manera generalizada y masiva, se comercializaron los 170 millones de euros de obligaciones subordinadas emitidos por Caja Extremadura entre 2000 y 2005, acreditando en 5 puntos de su demanda desde prácticas que abarcan el modo de concebir, diseñar y ejecutar el clausulado contractual, hasta otras que atañen a las omisiones de cláusulas e informaciones obligatorias, pasando por conductas, tanto anteriores como posteriores a la contratación, que reúnen un marcado carácter tendencioso y que buscaban ocultar la realidad del producto que se colocaba.

Entre estas prácticas abusivas destacan la venta del producto antes de que la emisión y el folleto hubieran sido autorizados por la CNMV, práctica expresamente prohibida por la Ley, así como la venta de las obligaciones como si de productos de “ahorro a plazo” o “depósitos” se trataran. Una práctica que incluía la entrega de cartillas físicas y “libretas de ahorro” para culminar el engaño a los consumidores, e incluso el empleo de la denominación “contrato de ahorro a plazo suscripción obligaciones subordinadas” en las órdenes de ejecución de la emisión de 2002.
Escritos de Caja Extremadura demuestran que vendían a «ahorradores»

Todas las irregularidades, prácticas e incumplimientos expuestos por ADICAE en su demanda acreditan además el carácter de “ahorradores” y no de inversores de los afectados. Así, en las emisiones previas a 2002 se hacía firmar al cliente en la cancelación de su depósito a plazo que “Los titulares consientes libre y voluntariamente en autorizar expresamente a la Caja para la cancelación anticipada del presente depósito de Ahorro a Plazo, sin penalización alguna, ordenando que el importe del mismo sea destinado en su totalidad a la suscripción de Obligaciones Subordinadas Caja Extremadura emisión Diciembre 2000 (….) cuyo folleto informativo esta pendiente de autorización (…)”. De esta forma Caja Extremadura no sólo reconoce por escrito que vendía el producto antes de ser autorizado para ello, sino que acredita que el dinero de la deuda subordinada ha procedido en su inmensa mayoría de depósitos a plazo, el ahorro más tradicional y más exento de riesgos.
En este conjunto de prácticas y condiciones abusivas, ADICAE destaca el conflicto de intereses en que incurrió la Caja, vendiendo las obligaciones por encima de cualquier otro producto más adecuado para sus clientes y vulnerando la legislación vigente, que prohíbe inducir a la realización de un negocio a un cliente con el fin de conseguir beneficio propio (punto 5 del anexo a la Ley de Mercado de Valores, RD 629/93)
En su demanda, ADICAE aporta, además de múltiples documentos que acreditan los hechos denunciados, diversas resoluciones de la CNMV a reclamaciones presentadas por la Asociación, junto a sus socios en las que el supervisor hace constar desde la existencia de una “comercialización defectuosa” por parte de la entidad (Expediente R/1450/2012:“cabe concluir que no ha quedado acreditado que la entidad reclamada Liberbank dispusiera de información suficiente sobre el cliente que le permitiera valorar la adecuación del producto al perfil de riesgo del mismo”) hasta la nula acreditación de que los clientes fueron adecuadamente informados (en los expedientes R8370/2012 y R/4738/2012 indica la CNMV que aunque el cliente firmase haber sido informado “no queda acreditada qué información se les entregó” y que “no resulta apropiado que las órdenes incluyan manifestaciones genéricas como medio de acreditación del cumplimiento de las obligaciones de proporcionar información adecuada (…)”)

Además, ADICAE ha podido comprobar cómo Caja Extremadura no tenía ninguna clase de reparo en incorporar en el reverso de las órdenes de suscripción (única documentación que se empleó en la venta de subordinada en todo momento) información abiertamente falsa con tal de intentar, inútilmente, cubrirse legalmente.

Es el caso de la cláusula en la que se indica, literalmente, que “Caja Extremadura ha informado al cliente de que no resulta necesario realizar el test de conveniencia con ocasión de la emisión de esta orden …..”, una abierta falsedad respecto de la que ADICAE logró pronunciamiento expreso de la CNMV en el expediente R/8370/2012 según se transcribe: “Caja Extremadura ha informado al Cliente de que no resulta necesario realizar el test de conveniencia (….). No obstante, al tratarse de un producto `complejo’ no resulta aplicable la exoneración alegada por la entidad y, por tanto, habría exigido haber evaluado la conveniencia”. Es evidente que esa evaluación hubiera dado como resultado la no adecuación del producto a los afectados a los que fraudulentamente se les vendió, lo que expresa la premeditación con la que en todo momento actuó la Caja.

Las múltiples y graves irregularidades y abusos encontrados ponen de manifiesto la estrategia de recapitalización fraudulenta a costa de los ahorros de los consumidores que, como otras entidades, llevó a cabo Caja Extremadura, así como los nuevos abusos que en el canje y tras el mismo, siguen cometiéndose.

Ante esta situación ADICAE continuará con sus actuaciones, tanto en el ámbito institucional como en el judicial, así como en la movilización de los afectados para conseguir una solución justa para los más de 30.000 afectados por Liberbank (7.000 de ellos provenientes de Caja Extremadura) y el conjunto de los cientos de miles de familias víctimas de este gigantesco fraude.

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