Carta blanca para contaminar el aire dos años más

08/01/2013

Ecologistas en Acción considera incomprensible que la Comisión Europea haya concedido una prórroga a la Comunidad de Madrid para sobrepasar los valores límite de contaminación por dióxido de Nitrógeno (NO2) en las zonas del Corredor del Henares y Urbana Sur. Es una muestra más de la enorme permisividad a la hora de hacer cumplir su propia legislación ambiental, que contrasta con la dureza que aplica en terrenos como el económico. La ciudadanía pagará las consecuencias al respirar un aire perjudicial para la salud durante al menos dos años más.


La legislación europea sobre calidad del aire estableció valores límite para los distintos contaminantes de la atmósfera y plazos para su cumplimiento. Para el dióxido de nitrógeno (NO2) se fijó tope anual para la protección de la salud humana en 40 microgramos por metro cúbico (µg/m3), y se estableció el año 2010 como la fecha de cumplimiento. Los Estados miembros tuvieron un plazo de 10 años para tomar medidas de reducción de la contaminación. Durante este tiempo, diversas capitales y grandes ciudades europeas tomaron medidas significativas para reducir el tráfico, como el establecimiento de peajes al centro (Londres y Estocolmo), políticas decididas de reducción del espacio para el coche e impuestos a los más contaminantes (París), restricciones al tráfico en situaciones de picos elevados de contaminación (Milán).

Sin embargo, como viene sistemáticamente denunciando Ecologistas en Acción con sus informes anuales, ni la Comunidad de Madrid, ni el Ayuntamiento de Madrid, las autoridades responsables de velar por la calidad del aire en su ámbitos respectivos, tomaron ninguna medida significativa para reducir la contaminación atmosférica durante dicho plazo. Se limitaron a publicar sendos planes de mejora de calidad del aire (la Estrategia Local de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2006-2010, y el llamado Plan Azul de la Comunidad de Madrid 2006-2012) por imperativo legal (la legislación europea obligaba a redactar los planes cuando se superan los valores límite), y con varios años de retraso.

Dichos planes no eran instrumentos serios y eficaces para conseguir la importante reducción de la contaminación atmosférica que se necesitaba en la región, puesto que en ambos se eludía la imprescindible reducción del tráfico de automóviles. En su lugar, los planes contenían un catálogo deslavazado de iniciativas, buena parte de las cuales anecdóticas, sin compromisos claros ni medidas presupuestadas ni calendario de actuaciones, y sin proyecciones de reducción de contaminación esperables. La prueba evidente de la falta de idoneidad de dichos planes fueron los datos registrados por las redes de medición de calidad del aire municipal y autonómica en el período 2000-2010, que vulneraron todos los años diversos valores límite de contaminantes marcados por la legislación europea, entre ellos el valor límite anual de NO2.

En la última revisión de la Directiva Europea de Calidad del Aire, realizada en 2008, se abrió la posibilidad de solicitar prórrogas de hasta cinco años (hasta 2015) a los Estados miembros que incumplieran ciertos valores límite, como el anual de NO2. Se establecía como condiciones que los países demostraran que hicieron todo lo posible para cumplir los límites de contaminación antes de 2010, y que hubieran aprobado planes de calidad del aire con calendario de aplicación de las medidas y proyecciones de la reducción de la contaminación esperable, para ser capaces de llegar a 2015 cumpliendo la legislación. Esta medida fue muy criticada en su momento tanto por las organizaciones ecologistas europeas (entre ellas Ecologistas en Acción) como en medios científicos, puesto que suponía “premiar” a los incumplidores en materia ambiental, a costa de la salud de la población.

La Comisión Europea argumentó entonces que sería muy rigurosa en velar para que se cumplieran las condiciones establecidas antes de conceder las prórrogas, pero los antecedentes de la permisividad de las autoridades europeas a la hora de hacer cumplir su propia legislación ambiental (casos como el de la M-30), no hacían presagiar nada bueno.

Los hechos nos han dado la razón: la Comisión Europea ha aceptado la petición de prórroga presentada por España para el cumplimiento de los valores límite de contaminación por NO2, a las zonas del Corredor del Henares y Urbana Sur, de la Comunidad de Madrid. Dichas prórrogas se solicitaron en diciembre de 2011 por el incumplimiento sistemático del valor límite anual de NO2 registrado en las localidades Coslada y Leganés.

Para Ecologistas en Acción resulta lamentable esta decisión de la Comisión Europea. A la vista de los datos sobre el valor medio anual de NO2 registrados por la red de medición de la calidad del aire en ambas localidades en los últimos años (ver tabla), se puede constatar que no hay ninguna tendencia a la baja de dicho contaminante (se observan fluctuaciones por causas meteorológicas), evidenciando la nula efectividad del llamado Plan Azul.

Dicho Plan estaba vigente hasta el año 2012 y no hay constancia de que haya sido aprobado un nuevo plan por el Gobierno regional (que debería someterse a un período de información pública). De modo que la región ni siquiera cuenta actualmente con un plan de reducción de la contaminación oficial, por lo que resulta incomprensible que la Comisión Europea haya estimado que las medidas previstas por las autoridades madrileñas garantizarán el cumplimiento de los valores límite legales al final del año 2014.

Una vez más, la permisividad de la Comisión Europea en materia de medio ambiente, que contrasta fuertemente con su inflexibilidad en otros ámbitos como el económico, nos toca pagarla a los ciudadanos, que continuaremos respirando un aire con niveles de contaminación perjudiciales para la salud durante al menos dos años más, ahora con permiso de Bruselas.
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