El Ayuntamiento da cuenta de la intachable legalidad del nombramiento de la nueva delegada de Recursos Humanos
12/12/2012El Gobierno municipal recalca, entre otros detalles, que dicho nombramiento es competencia directa de la Alcaldía-Presidencia, que la ley establece las retribuciones a percibir por los delegados de Gobierno y que es falso que la anterior interventora pusiera reparo alguno al mencionado nombramiento.
El Ayuntamiento de Leganés quiere poner de manifiesto, ante las acusaciones vertidas por algún partido de la oposición, la absoluta legalidad del nombramiento de MarÃa Paz Pérez-Carrillo como nueva delegada de Recursos Humanos.
En este sentido, el gobierno municipal quiere recalcar los siguientes puntos:
1.- El nombramiento de los delegados de Gobierno es competencia directa de la AlcaldÃa-Presidencia, como asà lo afirman el artÃculo 126 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) y el 148 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM). Del mismo modo, su régimen tributario queda establecido en el mencionado artÃculo 126 de la LRBRL y en el artÃculo 14 del ROM, en igualdad de condiciones con cualquier concejal de gobierno en régimen de dedicación exclusiva, por lo que no cabe discriminación alguna en la fijación de las citadas retribuciones, ni siquiera por parte del Pleno.
2.- Para este tipo de nombramientos, regulados directamente tanto por la legislación básica (LRBRL) como por el ROM, no está contemplada, en ningún caso, la fiscalización previa por parte de Intervención, dado que es una competencia que la AlcaldÃa ejerce directamente, como tampoco están sometidos a fiscalización previa los acuerdos del Pleno que fijan tanto las retribuciones de los miembros del Pleno y la Junta de Gobierno ni el número ni las retribuciones del personal eventual al servicio de los grupos polÃticos. En cualquier caso, hay que destacar que la existencia de crédito presupuestario suficiente viene dada automáticamente, en primer lugar, por el hecho de que el CapÃtulo I de los Presupuestos Municipales (el dedicado a los gastos de personal) vincula, a nivel de capÃtulo, es decir, que todo el saldo del CapÃtulo I puede ser aplicado a satisfacer cualquier tipo de retribución salarial de cualquier área o unidad del Ayuntamiento según se presente la necesidad; y en segundo lugar, resulta aún más evidente la existencia de de crédito presupuestario suficiente, en la medida de que, con carácter previo, se habÃan producido dos ceses en el personal eventual, cuyas retribuciones superan con creces las que por ley corresponden a la nueva delegada de Recursos Humanos.
3.- Es falso que la anterior interventora emitiera reparo alguno a este respecto en el Salón de Plenos o que comunicara su intención de hacerlo mientras estaba al servicio de este Ayuntamiento. Ãnicamente dijo, a petición del portavoz de Unión por Leganés-ULEG, textualmente: “Voy a estudiarlo, Carlos”. Es igualmente falso que el cese de la anterior interventora estuviera motivado por esta cuestión, sino que se produjo, como ya se explicó en su dÃa, por motivos estrictamente profesionales.
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