Rato y las preferentes. Historia de una estafa legal y ¿perfecta?

14/09/2012

Las sociedades mercantiles (los bancos y empresas), para funcionar necesitan financiación. Para conseguirla, ofrecen a quienes ponen el dinero dos tipos de papelitos.


El primer tipo de papelito permite a los inversores tomar decisiones dentro de la empresa. Es lo que se conoce en las Sociedades Anónimas como una “acción”. Cuanto más dinero le des a la sociedad, más acciones recibes y más peso tienen las decisiones que quieras tomar. Por tanto, el buen rumbo de la sociedad mercantil pasa a depender de las decisiones que toman los accionistas.
(Arts del RD Legislativo 1/2010, BOE de 3 de julio de 2012: Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social. Artículo 91. Atribución de la condición de socio.Cada participación social y cada acción confieren a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en esta ley y en los estatutos. Por ejemplo el derecho de voto.)

El segundo tipo de papelito (los llamados bonos, letras, obligaciones, acciones sin voto, etc…) es más simple para el inversor. Este inversor no tomará decisiones dentro de la empresa pero a cambio se le devolverá un tipo de interés por su dinero. Eso sí, si la sociedad dejase de pagar los intereses, esa persona obtendrá el poder de decisión y así, por ejemplo, podría despedir a los gestores que no le han pagado. De esta manera los gestores quedan obligados con los inversores a obtener un beneficio para no ser despedidos.

Artículo 98. Creación o emisión.

•Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.
Artículo 99. Dividendo preferente.

•1. Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.

•2. Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo a que se refiere el párrafo anterior.

•3. De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus ventajas económicas

Artículo 401. Sociedad emisora.

•1. La sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones podrán emitir series numeradas de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.
A principios de los 90, las sociedades mercantiles conocidas como “bancos” o “entidades de crédito”, que se dedican a la compraventa de fondos, de dinero, se preguntaron cómo podrían inventar un nuevo tipo de papelito que les permitiera que, una vez que la gente invirtiera su dinero, pudieran dejar de pagarles lo acordado sin que pudieran despedirles por ello ni recuperar su dinero. Dinero gratis y sin condiciones, el sueño de cualquier estafador.
El diseño era muy original. El banco crearía sociedades filiales (empresas fantasma), las cuales emitían los nuevos papelitos. Los papelitos eran comprados por los inversores y el dinero era desviado a la sociedad principal, al banco. Sin embargo, el inversor en su papelito, no recibía ningún derecho sobre la sociedad principal. Para cerrar el circulo y evitar las (pocas) garantías del derecho español,estas filiales se registraban en paraísos fiscales. En caso de impago el pobre inversor se encuentra un muro. Una empresa fantasma en un país cuyo ordenamiento jurídico no conoce y ninguna posibilidad de reclamar o actuar contra el banco que ahora tiene sus ahorros.
Un legislador en su sano juicio no hubiera permitido este desmadre, y por supuesto, en ningún caso, lo hubiese legalizado. ¿Ninguno? No. Aquí entra nuestro amigo Rato.
En 2003, Rodrigo Rato era vicepresidente del gobierno y ministro de economía. Sabiendo que los bancos necesitaban fondos para poder seguir financiando la burbuja inmobiliaria que estaba en aquel momento a pleno rendimiento, decidió legalizar el invento.
Para ello elaboró desde su ministerio una reforma de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. En esta reforma menciona, por primera vez, a estos papelitos tramposos, las participaciones preferentes, pero NO las define, no dice lo que son en y para el Derecho Mercantil. Simplemente dice que existen y que los bancos podrán contabilizar los fondos que capten mediante su venta como capital propio.

Básicamente, lo que la Ley del señor Rato viene a decir es:

•Que las participaciones preferentes las tienen que emitir sociedades mercantiles creadas por los bancos tan sólo para esa actividad. Eso sí, prohíbe expresamente que se haga desde paraísos fiscales, aunque no dice nada de qué ocurre con las que ya estaban emitidas desde allí.

•Que los fondos que las sociedades filiales reciban pasan a formar parte, directamente, del capital propio del banco. Por lo tanto, están afectados al resultado empresarial de éste. Y que será el Consejo de Administración del banco el que mande en esa filial, pero que el inversor no adquiera ningún poder de decisión sobre el banco matriz.

•Que, a pesar del interés y condiciones que pacten los inversores con el banco, éste, unilateralmente, puede dejar de pagar al inversor, ilimitadamente y sin acumular deuda.

•Y que estos papelitos podrán cotizar, comprarse y venderse en mercados de valores.
o Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. Artículo 7 y disposición adicional segunda, texto consolidado , BOE de 28 de mayo de 1985*

En pocas palabras, Rodrigo Rato en vez de impedir que continuara esta estafa, la legaliza. Esto era una noticia excelente para los bancos, ya que revestía a las participaciones preferentes de una garantía estatal, haciendo que la gente invirtiese en ellas de una manera despreocupada, a pesar de no comprender qué estaban comprando, permitiendo aumentar la cantidad de “primos”.
Todo era optimismo, alegría y felicidad hasta que estalló la burbuja, la crisis, la necesidad, y los inversores que habían comprado preferentes intentaron recuperar su dinero. En ese momento comprendieron que lo que habían comprado era una trampa, que no habían comprado nada, que habían regalado su dinero al banco.
Como no podía ser de otra manera, empezaron a plantear demandas judiciales contra los bancos, reclamando sus ahorros, argumentando que nadie les había informado de que lo que realmente habían hecho era donar su dinero, prácticamente a perpetuidad.
Y como realmente ha sido así, como fueron engañados masivamente, se empezaron a admitir a trámite muchas demandas, y los jueces han comenzado a emitir sentencias favorables a las personas, obligando a los bancos a devolver los fondos, y eso los esta poniendo muy nerviosos, a los bancos, al BCE, a la UE.., a los poderosos.
De repente, ese papelito mágico que les había permitido financiarse excepcionalmente puede constituir una falla en sus planes para esquilmar al estado.
Las inyecciones de dinero a los bancos, los planes de rescate, las medidas de austeridad que conllevan, todo corre peligro si comenzara a producirse un aluvión de sentencias que obliguen a los bancos a devolver el dinero a los preferentistas estafados.
Y ahora, con nuestro intrépido Rato convertido en un “Bankero” con problemas, el gobierno de Rajoy decide salir en su defensa. Demostrando su sometimiento a los mercaderes y dejando indefensos a los ciudadanos, aprovecha las vacaciones de verano para blindar definitivamente la estafa legal de las participaciones preferentes.
Abusando del BOE (reales decretos del 14/7 y del 31/8 , nótese la nocturnidad y alevosía de las fechas), y en sucesivas reformas, el gobierno ha autorizado, de una manera aún más flagrante, a que los bancos cancelen el pago de intereses a los
propietarios de preferentes.

Se ha igualado a los accionistas con los preferentistas a la hora de soportar las pérdidas del banco. Se ha dificultado el acceso a los tribunales a los afectados por la estafa o, en caso de obtener una sentencia positiva, para colmo, se pretende que el Fondo de Reestructuración Ordenado Bancario (FROB) tenga la capacidad para impedir que se cumpla.

En resumen se puede decir que, desde la reforma que realiza Rato en el 2003, pasando por los últimos decretos del gobierno actual, lo que se ha realizado es toda una arquitectura legal, a medida, para permitir a los bancos y cajas incautar fondos de la gente, hacerlo gratis, no devolverlo y que no les pase factura, que no les pase NADA.

Eso sí.., no contaban con que la gente no se chupa el dedo, con que, entre tod@s, podemos detectar las fallas de su arquitectura legal y llenar de palos sus ruedas. No pararemos hasta encerrarlos a todos, hasta que paguen, hasta que nos devuelvan todo lo que nos han robado….
…. €uro a €uro, paso a paso, Rato a Rato.

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