El 14 de junio entra en vigor la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas

31/05/2012

José Javier de Diego (concejal de Comercio, Industrias y Empleo): “Con esta ordenanza, Leganés se convierte en uno de los primeros municipios, no sólo de la Comunidad de Madrid, sino de toda España en adoptar la decisión de acabar con los trámites administrativos previos a la puesta en marcha de un negocio unificando el procedimiento de obra menor y apertura de actividad”


El pasado 26 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos para el Ejercicio de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Leganés, que entrará en vigor el próximo 14 de junio.

Esta ordenanza está dirigida a eliminar los trámites administrativos que suponían una demora en el inicio de las actividades económicas, facilitando así las labores de cualquier empresario que pretenda poner en marcha una actividad.

Según el concejal de Comercio, Industrias y Empleo, José Javier de Diego Carmona, “Leganés se ha convertido en uno de los primeros municipios, no sólo de la Comunidad de Madrid, sino de toda España en adoptar la decisión de acabar con los trámites administrativos previos a la puesta en marcha de un negocio unificando el procedimiento de obra menor y apertura de actividad”, algo que, según el edil, “es indispensable para impulsar la economía y la consecuente generación de empleo”.

En esta nueva ordenanza destacan determinados detalles que hacen que con su entrada en vigor se cree un entorno mucho más favorable a la actividad comercial y de los pequeños empresarios de Leganés. Así, por ejemplo, es la primera y la única (ya que se ha aprobado el mismo día) que a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2012 se ajusta a lo planteado por esta norma, y también es la única que unifica el procedimiento de apertura de actividades y obra menor de acondicionamiento y traslada ambos a un control posterior a través de comunicación previa o declaración responsable.

De igual modo, es la única ordenanza municipal que deja solamente a régimen de licencia de apertura las actividades sujetas a la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En este caso se sigue manteniendo el procedimiento de comprobación previa de la licencia, pero se sustituye el trámite anterior por uno más claro y conciso que contempla la posibilidad de apertura en caso de no mediar resolución del Ayuntamiento en contra tres meses después de la solicitud de licencia y un mes después del requerimiento de subsanación de deficiencias.

Además, el citado Decreto-Ley sólo afecta al comercio minorista (según un listado de actividades que se aportan en su Anexo I) y a determinados servicios; sin embargo, nuestra ordenanza se extiende a todos los usos (comercio al menor, al mayor, administrativo, industrial…).

Por último, la ordenanza de Leganés no establece el límite de 300 metros cuadrados para que las actividades comerciales estén sometidas a declaración responsable. El control posterior en nuestra ordenanza se regula bien por comunicación previa, en el caso de las actividades en locales menores de 150 m2, bien por declaración responsable, en este caso sin límite alguno de superficie.

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