¿Por qué la Reforma Laboral del PP es el mayor ataque a los derechos de la clase trabajadora desde la transición?

13/02/2012

En un primer análisis de urgencia basta con analizar el contenido de las medidas anunciadas hoy por la ministra de Trabajo en nombre del gobierno para poder concluir, sin el menor atisbo de exageración, que estamos ante la mayor agresión a los derechos de la clase trabajadora desde la transición.


Desde aquellos lejanos Pactos de la Moncloa (1977) y Estatuto de los Trabajadores (1980), que ya empezaron hace más de tres décadas a liquidar algunos de los derechos (despido libre y rebaja de la indemnización por despido o incrementos salariales según la inflación prevista), duramente conquistados por la clase trabajadora con su poderosa lucha durante la etapa final del franquismo, hasta hoy han sido nueve las reformas laborales que los partidos del capital en el gobierno (UCD, el PSOE o el PP) han aprobado.

Con ellas han ido imponiendo una creciente desregulación, flexibilidad y precariedad laboral, ya sea de forma pactada con los dirigentes de CCOO y UGT, con su pasividad cómplice o con una respuesta timorata e inconsecuente por su parte como el 29-S. De hecho, han sido los incalificables burócratas de CCOO y UGT quienes han allanado el camino a la reforma del PP con su pacto previo con la patronal donde aceptaban, entre otras cosas, el retroceso de los salarios por tres años más, con la que está cayendo sobre los trabajadores.

La reforma que hoy ha anunciado el gobierno supone, en ese contexto, un salto cualitativo por varias razones, entre las que cabe destacar:

 Es la mayor agresión conocida a la negociación colectiva: además de hacer prevalecer los convenios de empresa sobre los de nivel superior, aumenta el poder empresarial al facilitar las cláusulas de descuelgue –ya aceptadas por CCOO y UGT— y cargarse la “ultraactividad” de los convenios (dejan de prorrogarse automáticamente pasados dos años después de haber vencido). Todo ello facilitará que los empresarios puedan imponer unilateralmente peores condiciones salariales y laborales a los trabajadores, limitando su capacidad de respuesta.

 Se suprime la autorización administrativa previa en los EREs, es decir, los empresarios podrán realizar despidos colectivos sin ninguna traba, y se extienden además al sector público la posibilidad de realizarlos. Esta era una vieja aspiración también de la patronal, como las anteriores.

 El despido se abarata drásticamente por varias vías: se generaliza el despido improcedente a 33 días por 24 mensualidades (desapareciendo el despido de 45 días por 42 mensualidades) y se imponen nuevas causas para el despido justificado (bastará que una empresa vea reducidos sus ingresos durante tres meses consecutivos) que facilitarán que la mayoría de despidos sean objetivos (20 días por 12 mensualidades).

 Se abre un nuevo y amplio abanico de bonificaciones a la patronal por contrataciones, es decir, se restan ingresos a la Seguridad Social (salario indirecto y diferido de los trabajadores) y, puestos a regalar dinero de los trabajadores al capital, se establece que los patronos puedan cobrar una parte de la prestación de desempleo de un parado (el 50% durante 12 meses) por contratarlo, mientras seguirá diciendo que escasea el dinero para pagar las pensiones o la prestación de desempleo.

 Se mantienen las formas más precarias de contratación –contrato de aprendizaje—y el límite a 24 meses en el encadenamiento de contratos temporales es poco menos que un chiste si tenemos en cuenta que se precariza todo el empleo, ya que se abarata el despido, igualando a la baja los contratos indefinidos con los temporales. Eso al margen del fraude patronal generalizado.

 Las ETT’s pasan a tener un papel central como agencias de colocación, lo que en la práctica supone la privatización del INEM por la vía de desviar su actividad hacia esas empresas de traficantes de trabajadores.

 En el mismo sentido, de reducir derechos de los trabajadores y culpabilizarlos, aprovechando para privatizar lo público, se endurece la “lucha contra el absentismo” laboral, dando mayor poder de control a las mutuas patronales, y se pretende que los parados con prestación realicen “trabajo social para la comunidad”, es decir, se les culpabiliza de su situación (cobran del Estado sin hacer nada) y se les utiliza para cubrir servicios públicos que corresponderían al Estado.

 Poco se puede decir de la broma de mal gusto (¡un nuevo derecho!) sobre el derecho de los trabajadores indefinidos a 20 horas anuales de formación a cargo de la empresa. Supondrán millones de horas de formación y resulta sospechoso que “los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación”: parece evidente que a CCOO y UGT no les disgustará este punto teniendo en cuenta su implantación en esa actividad.

Es una reforma laboral contra la clase trabajadora, los verdaderos productores de riqueza y la inmensa mayoría de la sociedad, en beneficio del capital. Y ningún trabajador o trabajadora (activo o parado, indefinido o temporal, del sector público o del privado, autóctono o inmigrante, joven o mayor) escapa a sus efectos, independientemente de la conciencia o el conocimiento que pueda tener sobre ello.

Ni que decir tiene, por lo tanto, que tamaña agresión exige una respuesta lo más unitaria, amplia y sostenida en el tiempo que sea posible, si se quiere tener posibilidades reales de echarla abajo, partiendo de la convocatoria de una huelga general, como ya se ha hecho en Galiza, como primer paso en esa dirección. Una huelga general que debe partir de la explicación de los efectos de esta agresión para movilizar todo el potencial de lucha. Una agresión que hay que ver, además, como parte de la enorme ofensiva del capital y sus gobiernos contra los derechos también sociales de la mayoría social trabajadora, sobre la que quiere descargar la crisis ocasionada por el capital. A esa tarea debieran volcarse el sindicalismo de clase y alternativo, el activismo sindical y los movimientos sociales comprometidos con los intereses populares.

Teo Navarro
Rebelión

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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