Cualquier limitación a un partido político a concurrir a elecciones supone un ataque a la libertad de participación prevista en la Constitución

27/10/2011

Madrid, 27 oct 2011.- “La exigencia de recogida de avales cercena la libre
expresión de la voluntad popular, al impedir que puedan verse
representadas aquellas voluntades que no superen el filtro impuesto por el
art. 51 de la LO 2/2011 que reforma el artículo 169.3 de la LO 5/1985,
vulnerando así el artículo 1.1 y 1.2 de la Constitución española”, señala
el recurso contencioso-administrativo que en materia electoral ha
presentado la candidatura Anticapitalistas en cuatro provincias:
Pontevedra, Baleares, Valladolid y Málaga.


• La exigencia de recogida de avales cercena la libre expresión de la
voluntad popular, al impedir que puedan verse representadas aquellas
voluntades que no superen el filtro impuesto por el art. 51 de la LO
2/2011 que reforma el artículo 169.3 de la LO 5/1985.

• Cualquier obstrucción limitativa del ejercicio de la soberanía popular
supone un frontal ataque a cuantos es consustancial a estado social y
democrático de derecho, resultando que la modificación que se realiza en
el art. 169.3 de la LOREG por el art. 51 de la LO 2/2011 vulnera asimismo
el art. 9.2 de la Constitución española.

En su escrito, Anticapitalistas considera que “Los poderes públicos deben
evitar la obstaculización de dicha participación por expreso mandato de la
constitución, de modo y manera que cualquier obstrucción limitativa del
ejercicio de la soberanía popular supone un frontal ataque a cuantos es
consustancial a estado social y democrático de derecho, resultando que la
modificación que se realiza en el art. 169.3 de la LOREG por el el art. 51
de la LO 2/2011 vulnera asimismo el art. 9.2de la Constitución española”.

La modificación del art. 169.3 de la LO 5/1985, implica una “descarada
infracción de los más esenciales valores que plasma y representa la
constitución, además un auténtico ataque carente de justificación a la más
pura esencia de un Estado que pretende arrogarse el calificativo de
democrático, siendo así que además se produce una clamorosa infracción de
los artículos 1, 6, 9 y 23 de la Constitución española”.
En el recurso se destaca que “Cualquier limitación del fin primordial o
esencial de un partido político (concurrir a los procesos electoral para
poder participar en la dirección de los asuntos públicos) supone un ataque
a la Constitución”.

Anticapitalistas demuestra que no existe una amplia y razonada explicación
de las causas que justifican la modificación de la LO 5/1985, de Régimen
Electoral General, en relación a la posibilidad de concurrir a las
elecciones formaciones políticas total y absolutamente legalizadas.
En apoyo a sus argumentos jurídicos hace referencia a varios artículos de
la Constitución. Así el art.1 de la CE establece el pluralismo político,
junto con la libertad, la justicia y la igualdad como valores superiores
del ordenamiento jurídico. Por su parte el art. 6 de la CE señala que los
partido políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política; y el art. 23 CE recoge el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.

Por otro lado el art.9.2 CE establece la obligación de los poderes
públicos de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política.

También añade varias sentencias del Tribunal Constitucional. El Tribunal
Constitucional en su Sentencia de 12 de marzo de 2003 ( RTC 2003, 48),
indica que «la apertura del ordenamiento a cuantas opciones políticas
puedan y quieran nacer y articularse en la realidad social constituye un
valor que sólo cabe proteger y propiciar».

El Tribunal Constitucional ha declarado «la importancia que se reconoce a
los partidos políticos dentro del sistema constitucional, y la protección
que de su existencia y de sus funciones se hace, no sólo desde la
dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar
activamente en ellos, sino también en función de la existencia del sistema
de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo político (
STC 85/1986 y STC 15/2000, de 20 de enero ).

Finalmente, en el particular caso de ANTICAPITALISTAS el recurso señala
que “no puede negarse que esta formación integra el pluralismo político
necesario en cualquier estado democrático y es expresivo de la ideología
de un sector de la población. Impedir o limitar la posibilidad de
concurrir al proceso electoral destruye la esencia democrática”.

Para más información: www.anticapitalistas.org

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