En relación a la situación de Carmen López, paciente de la residencia Parque de los Frailes de Leganés

11/08/2011

En los últimos días, diferentes medios de comunicación han dado noticia pública de un caso de incumplimiento flagrante del derecho sanitario: la actuación de los responsables médicos y administrativos de la residencia SAR Quavitae Parque de los Frailes, de Leganés, contra Carmen López, paciente con demencia avanzada, incapacitada y tutelada judicialmente por su sobrina, Dolores Martón López.


En un desprecio absoluto de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, los médicos de la Residencia, concertada con la Comunidad de Madrid, se vienen negando a poner fin a la alimentación forzada mediante sonda nasogástrica tal como ha solicitado reiteradamente su tutora en uso del derecho que le reconocen los artículos 2.4, 8.5 y 9.3.b. de la citada Ley.

Arrogándose un inexistente derecho a decidir lo que es más conveniente para la paciente, tanto los médicos como la administración del centro y, lo que reviste especial gravedad, un presunto comité de ética del centro, han convertido a Carmen en un rehén con la cínica excusa de que la paciente no tiene otorgado un documento de voluntades anticipadas, ignorando inexplicablemente que la voz de su tutora legal es, a todos los efectos, la voz de la afectada.

Del mismo modo que ha hecho y hará siempre con cuantas personas se acercan a ella en demanda de ayuda, la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, conforme a sus principios fundacionales, ha asistido y asiste a Dolores en su lucha por el libre ejercicio de los derechos que las leyes le conceden a ella y a su tutelada, Carmen. Asistencia en la que no cejará hasta que sus derechos puedan ser ejercidos.

Denunciamos públicamente la práctica generalizada de alimentación forzada, sea mediante sonda nasogástrica o mediante gastrostomía, a pacientes con demencias avanzadas que ya han llegado a tal grado de deterioro que impide su alimentación natural. Esta práctica, casi siempre asociada a la inmovilización de los brazos y manos, constituye una forma de tortura y de encarnizamiento terapéutico que se produce contra la voluntad de los familiares, frecuentemente sometidos a un inaceptable chantaje moral y emocional por parte de los facultativos que asisten a estas personas.

Rechazamos como falaz el argumento de que la alimentación artificial no constituye un tratamiento médico sino un cuidado básico que una pretendida ética médica impide retirar. Si bien es cierto que las leyes de derechos al final de la vida de Andalucía, Aragón y Navarra, así como el proyecto de ley estatal que se encuentra en trámite parlamentario, han insistido en la obligación médica de respetar y cumplir la voluntad de sus pacientes, o representantes, sin imponerles su propia visión ética, no es menos cierto que el artículo 2.6 de la vigente ley 41/2002 obliga ya al médico a respetar la voluntad de su paciente.

Desde ninguna ética mínimamente aceptable en una sociedad plural y democrática puede admitirse el empecinamiento en mantener en estado de vida vegetativa a pacientes que no tienen ninguna posibilidad de recuperarse, afectos de demencias terminales.

La AFDMD insta a las autoridades políticas a garantizar el ejercicio real de los derechos ya reconocidos en las leyes vigentes evitando situaciones como la que denunciamos.

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