El padrón: la «llave de acceso» a los derechos más esenciales

24/01/2010

La inscripción en el padrón, un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituye para los inmigrantes la «llave de acceso» a los derechos en España, algunos de ellos fundamentales como la sanidad, la educación o la tutela judicial efectiva.


«Â¿Puedo empadronarme aunque no tenga papeles?» es una pregunta que realizan en los foros inmigrantes en situación irregular que se encuentran en España y que, ante la polémica suscitada por el anuncio del Ayuntamiento de Vic (Barcelona) de que iba a negarles la inscripción en el padrón, ha sido contestada afirmativamente por los servicios jurídicos del Estado.

La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal «procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español», ha dictaminado la Abogacía del Estado.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el padrón municipal es «un registro administrativo donde constan los vecinos de cada municipio» y cuyos datos prueban que una persona reside y tiene su domicilio habitual en dicha localidad. Es, además, el único documento del que se extraen las cifras oficiales de población que el Gobierno aprueba.

¿PARA QUÉ SIRVE ESTAR EMPADRONADO?

Zanjada esta cuestión, surge otra: ¿para qué sirve estar empadronado?

Además de suponer una prueba para poder solicitar la residencia por razón de arraigo, el empadronamiento es la «llave de acceso» a otros derechos, según explica a Efe el abogado Marcelo Belgrano, de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

Para acceder a la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, a la escolarización de los hijos, a la justicia gratuita, la concesión de becas o para solicitar la regularización es preciso estar empadronado.

Se trata de una «prueba palpable» de dónde se reside habitualmente, desde un punto de vista fáctico y nunca como concepto jurídico, explica Belgrano.

Como «llave» a estos derechos, la negativa a empadronar a un inmigrante en situación irregular y su privación supondría, indirectamente, una vulneración de los derechos fundamentales.

Es más, el CGAE ha llegado a advertir de que negarse a estos empadronamientos podría constituir una infracción penal.

¿QUÉ HACER SI SE DENIEGA EL EMPADRONAMIENTO?

Aunque Vic ha decidido acatar la tesis de la Abogacía del Estado de empadronar a todos los inmigrantes que presenten su pasaporte, incluso si carecen de visado y de residencia legal, hay otra pregunta: ¿qué hacer en caso de que se deniegue el empadronamiento?

«Ante un acto administrativo de denegación hay que recurrir la negativa y solicitar un abogado de oficio» ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, indica Belgrano.

Precisamente, uno de los requisitos para solicitar la asistencia jurídica gratuita es estar empadronado, aunque el letrado se muestra convencido de que nadie denegaría un abogado de oficio mientras el requisito que falte es precisamente por el que se recurre.

El tiempo es lo que juega en contra de estos supuestos, pues actualmente en los Juzgados de lo Contencioso en Madrid están señaladas las vistas para dentro de dos años. No obstante -aclara el abogado- pueden pedirse medidas cautelares hasta que se obtenga la resolución judicial.

Belgrano también advierte de la necesidad de obtener la denegación por escrito y de no admitir negativas verbales, que no servirían para impugnar estos actos administrativos.

LOS RESQUICIOS DE LA LEY

Aunque la Abogacía del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han sido tajantes en concluir que «con la presentación del pasaporte vale», en la práctica -señalan otras fuentes oficiales- los documentos exigidos «dependen de cada municipio e, incluso, del funcionario que te atienda en cada momento».

Ante las críticas a la legislación que han expresado algunos Ayuntamientos del Partido Popular, fuentes de la FEMP consultadas por Efe han recordado que la última reforma de la Ley de Extranjería «fue aprobada en noviembre del año pasado sin ninguna queja», por lo que «nadie debería tener ningún problema» en cuanto a su contenido.

LO QUE PIDEN LOS AYUNTAMIENTOS

Efe ha comprobado las condiciones requeridas por algunos municipios de la Comunidad de Madrid para poder ser empadronado a través de llamadas telefónicas a los servicios de atención al ciudadano de los respectivos ayuntamientos.

En el caso de la capital, el interesado debe solicitar una cita previa, rellenar la hoja padronal -que se recoge en el Ayuntamiento- y aportar su documento nacional de identidad o el pasaporte, el contrato de alquiler de la vivienda y, si las tiene, alguna factura de luz, agua o teléfono.

Si el ciudadano no dispone de contrato de alquiler, Madrid requiere que el propietario de la vivienda autorice, mediante su firma y su DNI, que el inquilino sea empadronado en esa dirección, debiendo aportar también la escritura de la vivienda.

El Ayuntamiento de Leganés -municipio del sur de la región- exige lo mismo que el de la capital, y al extender la consulta a la situación de un ciudadano mexicano con la documentación en regla pero sin contrato de alquiler los requisitos son idénticos.

En Pozuelo de Alarcón -al oeste de la capital y que presenta la renta más alta de toda la Comunidad de Madrid- se requiere exactamente lo mismo que los dos anteriores, incluso cuando la consulta la realiza supuestamente un ciudadano marroquí sin papeles ni contrato de alquiler.

Desde el Ayuntamiento de esta localidad, el funcionario llega a proponer al interesado ser remitido a Asuntos Sociales, dada la complejidad de su caso al no reunir los requisitos generales, y le invita a pasar personalmente por la Oficina de Atención al Ciudadano, donde podría pedir ser atendido en su idioma.

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