Comunicado de Concejalía de Salud y Consumo

02/02/2009

Respecto a las noticias aparecidas recientemente en algunos medios de comunicación sobre la supuesta ilegalidad de las churrerías portátiles que hay en Leganés, por ser una actividad prohibida por Ley, la concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento quiere aclarar que esa información es falsa.


Respecto a las noticias aparecidas recientemente en algunos medios de comunicación sobre la supuesta ilegalidad de las churrerías portátiles que hay en Leganés, por ser una actividad prohibida por Ley, la concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento quiere aclarar que esa información es falsa. La fabricación de churros se regula por el Real Decreto 2507/1983 de 4 de agosto (BOE nº 225 de 20/09/83) por el se aprueba la REGLAMENTACIÓN TECNICOSANITARIA PARA LA ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MASAS FRITAS.

En el artículo 9 . Manipulaciones prohibidas dice:

“Queda prohibido:

9.1.- La fabricación en vía pública, en puestos, tenderetes, casetas o mercados (sin puesto fijo), salvo en aquellas poblaciones donde lo permita la autoridad municipal, en cuyo caso se ajustará a las condiciones establecidas en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, excepto para los locales, que se ajustarán a lo establecido en los arts. 4º y 6º”.

Las churrerías que trabajan en Leganés han solicitado la correspondiente licencia de ocupación de la vía publica y la inspección de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Leganés ha realizado su trabajo, comprobando que las churrerías instaladas en Leganés cumplen los requisitos establecidos en los arts. 3, 4 y 6 de dicho Decreto.

Por tanto se trata de una actividad legal y no ha habido dejación de funciones por parte del Ayuntamiento de Leganés

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