Es prioritario mejorar el tratamiento fiscal de las rentas salariales que provienen de un ERE

22/12/2008

UGT considera prioritario, antes que cualquier mejora fiscal a banqueros y empresarios, mejorar el tratamiento fiscal de las rentas salariales provenientes de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) con el fin de garantizar el tratamiento equitativo de los trabajadores despedidos. El sindicato recuerda que los más afectados por la crisis económica no son otros que los trabajadores, especialmente los que han perdido su empleo, por lo que es necesario favorecer la mayor estabilidad retributiva posible, bajo los principios de la equidad y la justicia social.


En la resolución del 7º Comité Confederal de UGT, celebrado en noviembre, nuestro sindicato ya exigía la necesaria revisión del tratamiento fiscal de las indemnizaciones y de las rentas salariales provenientes de los despidos colectivos o individuales, de forma que quede exenta la parte de la indemnización percibida, que no supere el límite establecido como despido improcedente en el Estatuto de los Trabajadores. Ésta es una de las prioridades del sindicato, en la medida en que son los trabajadores los que más están sufriendo los efectos de la crisis económica.

UGT denuncia que, actualmente, el tratamiento fiscal de las prestaciones procedentes Expedientes de Regulación de Empleo es, además, de confuso, discriminatorio, injusto e ineficaz. El origen de esta situación es la inexistencia de una regulación específica sobre esta materia, y la falta de un marco fiscal homogéneo, que provoca situaciones diferenciales. De tal forma, que el tratamiento fiscal de las prestaciones de estos trabajadores depende del lugar en el que residan. Así por ejemplo, en las Comunidades de Navarra y del País Vasco se ha mejorado la normativa general y el trato fiscal de las prestaciones que provienen de un ERE consiste en la exención hasta un límite igual al correspondiente a la indemnización por despido improcedente.

Para los supuestos de despidos por razones objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) el Estatuto de los Trabajadores señala que la indemnización que corresponde abonar será equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. En caso de que el despido sea declarado improcedente la indemnización prevista legalmente para dicha calificación es equivalente a los 45 días de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades.

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