ULEG alega graves incumplimientos legales en la cesión de terrenos a la Universidad Carlos III

10/12/2008

El concejal Carlos Delgado (ULEG) presentó el pasado 3 de diciembre alegaciones al plan del equipo de gobierno consistente en ceder a la universidad unas parcelas del barrio de Campo de Tiro un “proyecto fantasma que sustituye algo consensuado por los vecinos por una carta de cuatro líneas”


Unión por Leganés (ULEG) señala en su escrito de alegaciones lo que a su entender es un cúmulo de irregularidades en el proceso de cesión a la Universidad Carlos III de unas parcelas del barrio de Campo de Tiro (Leganés). Entre ellas, el que una carta de cuatro líneas emitida por el rector de la Universidad sea la única base para justificar una decisión de este calibre, o que sea un edil (el titular de Hacienda) quien firme el escrito preceptivo que afirma que tales terrenos no tienen ninguna utilidad prevista para los próximos 10 años.
Se adjuntan las alegaciones presentadas:

Asunto: Reclamaciones y observaciones al expediente de la cesión de parcelas en Campo de Tiro a la Universidad Carlos III.

CARLOS DELGADO PULIDO, portavoz del Grupo Municipal ULEG en el Ayuntamiento de Leganés presenta las siguientes reclamaciones y observaciones con respecto al expediente relativo a la cesión de las parcelas 38-AE y 38-BD que actualmente se encuentra en exposición pública para su consulta y examen:

Con fecha de 19 de noviembre de 2008 se publicó en el BOCM el acuerdo donde se informe que en pleno ordinario de 14 de octubre se aprobó la cesión de las parcelas 38-AE y 38-BD de Campo de Tiro a la Universidad Carlos III. Un acuerdo donde el grupo municipal ULEG votó en contra.

Según lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se abría un plazo de quince días hábiles para reclamaciones y observaciones, y que a continuación exponemos:

1. En el expediente que se entregó al grupo municipal de ULEG y que es la base para justificar y argumentar la votación del acuerdo que se llevó al pleno del día 14 de octubre no se incluyeron copias de todos los documentos. De hecho, no constaba el informe del secretario de fecha 3 de octubre, ni el escrito del Concejal de Hacienda de fecha 3 octubre.

Se podría decir que tales documentos estaban a disposición en el expediente correspondiente, pero resulta cuanto menos llamativo que precisamente de estos documentos no se suministraran copias y sólo hayamos tenido conocimiento de los mismos a través de la fase de exposición pública a los ciudadanos, máxime cuando la práctica administrativa es la de facilitar todas las copias a los grupos políticos municipales en su integridad de aquellos documentos más sensibles.

La falta de conocimiento de tales documentos ha podido suponer una merma en la formación del criterio a la hora de valorar la oportunidad y/o respeto a la normativa de la propuesta-acuerdo que se sometía a la voluntad del pleno.

2. Consideramos que hay defectos formales de fondo. Así, encontramos graves incumplimientos respecto a los requisitos que el Secretario del Ayuntamiento exigía en su informe y a los que hacía expresa mención que debían constar en este expediente:

a)Un dictamen suscrito por un técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún Plan de Ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad Local, ni es previsible que los sean en los diez años inmediatos.

A día de hoy no existe ningún informe o dictamen que merezca tal nombre suscrito por un técnico, sino que, el único “dictamen” es el del señor Antonio García Blázquez, que firma en condición de Concejal-Delegado de Hacienda, desconociendo quien esto suscribe si tal concejal atesora algún conocimiento técnico sobre esta materia, entendiendo que no es su competencia el hacer de técnico, ni le corresponde a un cargo electo el determinar si en los próximos diez años es o no es previsible que se utilicen o sean necesarias estas parcelas, ya que se estaría condicionando de forma partidista acciones políticas futuras.

Tampoco podemos dar por argumento suficiente ni cumplimiento válido del requisito plasmado por la Secretaría de este ayuntamiento, el informe del arquitecto técnico municipal de Planeamiento Urbanístico, el señor Luis Carrasco Moreno, quien se limita únicamente a indicar que la parcela se encuentra libre para esta cesión, sin ampliar ni explicar fundadamente lo explicitado por el Secretario. Esta falta de motivación también nos conduce a pensar en que estamos ante un acto administrativo nulo o anulable por los vicios en los que incurre.

Asimismo, sorprende que tanto la fecha de firma de los informes del arquitecto, y de concejal delegado sea la de 3 de octubre de 2008, la misma fecha que la del informe del secretario donde se exige y explica cómo se ha de cumplimentar este requisito.

b) La justificación documental por la propia entidad o Institución solicitante de su carácter público, y una Memoria demostrativa de que los fines que se persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

En este caso la Universidad Carlos III tan sólo ha aportado una carta de cinco líneas (si excluimos el saludo y las fórmulas de cortesía) del rector Daniel Peña Sánchez de Rivera dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés, Rafael Gómez Montoya. Es decir, no existe justificación documental, ni memoria demostrativa de los fines, ni proyecto, ni documentación de ningún tipo. Y con todos nuestros respetos, una carta, por muy del Rector que sea, no es ninguna memoria demostrativa.

Del mismo modo, reiteramos los argumentos que el grupo municipal ULEG expuso en el pleno del día 14 de octubre respecto al inicio del presente expediente:

 Desde la entidad solicitante no se ha aportado ningún proyecto, no se conocen los presupuestos de obras, tiempo de ejecución, no se sabe el tipo de uso, el beneficio que tendrán los vecinos de Leganés, y sin todo esto no se debería iniciar un expediente de cesión de estas parcelas. De otro modo, estaríamos hablando de una cesión de terreno que se puede calificar de arbitraria y hecha a ciegas. Y es a ciegas, porque se sustituye un proyecto donde los vecinos dicen lo que quieren, por una carta donde el rector dice lo que quiere, eso sí, sin detallarlo, ni explicarlo, ni decir plazos, ni nada. Es más, ya se sabe lo poco responsable que es dejar sin más en manos de terceros la construcción de instalaciones de esta envergadura. Sirva como ejemplo la situación que sufren los vecinos del barrio de Leganés de Valdepelayo, que llevan esperando un polideportivo del Consejo Superior de Deportes desde hace años. Eso sin mencionar las dificultades económicas de las universidades madrileñas, que tienen problemas hasta para pagar a los profesores. Con este panorama ¿Cuándo tendrán terminado el polideportivo? ¿Cómo?

 Ya existía un proyecto completo redactado por la Empresa Municipal del Suelo (Emsule), que costó 21.000 euros, y que había sido consensuado y elegido por las distintas entidades y asociaciones vecinales. Por todo lo anterior expuesto,

SOLICITAMOS

Que a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano competente anule el acuerdo de cesión aprobado en pleno el 14 de octubre, por el grave incumplimiento de los diversos requisitos de forma y fondo que hemos manifestado en este escrito.

Que de las presentes observaciones, reclamaciones y alegaciones se dé cuenta al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

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